Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 19 de marzo de 2015—
CityCycleIndustries/Consejo
(Asunto T‑413/13)
«Dumping— Importaciones de bicicletas originarias de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez— Extensión a estas importaciones del derecho antidumping definitivo instituido sobre las importaciones de bicicletas originarias de China— Elusión— Falta de cooperación— Artículo 13 del Reglamento (CE) nº1225/2009— Obligación de motivación— Error de apreciación— Igualdad de trato— Acceso al expediente»
1.Procedimiento judicial— Intervención— Excepción de inadmisibilidad no propuesta por la parte demandada— Inadmisibilidad (Estatuto del Tribunal de Justicia, art.40, párr.4; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.116, ap.3) (véanse los apartados 42 y43)
2.Procedimiento judicial— Alegación de motivos nuevos en el curso del proceso— Requisitos— Motivo nuevo— Concepto— Respuesta a una pregunta formulada por el Tribunal General en las diligencias de ordenación del procedimiento— Exclusión (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.48) (véase el apartado47)
3.Política comercial común— Defensa contra las prácticas de dumping— Desarrollo de la investigación— Facultades de la Comisión— Límites— Obligación de cooperación de las empresas denunciadas— Alcance [Reglamento (CE) nº1225/2009 del Consejo] (véanse los apartados 64y81)
4.Política comercial común— Defensa contra las prácticas de dumping— Elusión— Determinación de una elusión— Envío del producto sujeto a medidas antidumping a través de terceros países— Criterios de apreciación— Circunstancias que no permiten afirmar que existan reexpediciones [Reglamento (CE) nº1225/2009 del Consejo, art.13, aps.1, párr.2, y2] (véase el apartado99)
5.Política comercial común— Defensa contra las prácticas de dumping— Desarrollo de la investigación— Utilización de los datos disponibles en caso de falta de cooperación de la empresa— Requisitos— Carácter alternativo [Reglamento (CE) nº1225/2009 del Consejo, art.18, ap.1] (véase el apartado108)
6.Política comercial común— Defensa contra las prácticas de dumping— Desarrollo de la investigación— Utilización de los datos disponibles en caso de falta de cooperación de la empresa— Requisitos— Información falsa o engañosa— Necesidad de una conducta deliberada— Inexistencia [Reglamento (CE) nº1225/2009 del Consejo, art.18, ap.1] (véase el apartado117)
7.Política comercial común— Defensa contra las prácticas de dumping— Desarrollo de la investigación— Utilización de los datos disponibles en caso de falta de cooperación de la empresa— Requisitos— Recepción de una inspección in situ— Circunstancia que no constituye en sí una muestra de cooperación leal y diligente [Reglamento (CE) nº1225/2009 del Consejo, art.18, ap.1] (véanse los apartados 118 y119)
8.Política comercial común— Defensa contra las prácticas de dumping— Desarrollo de la investigación— Toma en consideración de información que no es óptima en todos los aspectos— Requisitos— Carácter acumulativo [Reglamento (CE) nº1225/2009 del Consejo, art.18, ap.3] (véase el apartado120)
9.Actos de las instituciones— Motivación— Obligación— Alcance— Decisión de utilizar los datos disponibles en caso de falta de cooperación de la empresa objeto de una investigación antidumping— Obligación para las instituciones de demostrar que se ha utilizado la mejor información posible— Inexistencia [Art.296TFUE; Reglamento (CE) nº1225/2009 del Consejo, art.18, ap.1] (véanse los apartados 125 y132)
10.Derecho de la Unión Europea— Principios— Proporcionalidad— Carácter proporcionado de una medida— Criterios de apreciación (véase el apartado137)
11.Política comercial común— Defensa contra las prácticas de dumping— Procedimiento antidumping— Derecho de defensa— Derecho a ser oído— Derecho de acceso a los documentos no confidenciales del procedimiento [Reglamento (CE) nº1225/2009 del Consejo, art.6, ap.7] (véanse los apartados 151 a153)
12.Política comercial común— Defensa contra las prácticas de dumping— Procedimiento antidumping— Incidencia de irregularidades procedimentales sobre la legalidad de un reglamento que instaura derechos antidumping— Requisitos— Necesidad para la empresa afectada de señalar a las instituciones eventuales problemas derivados de irregularidades procedimentales (véanse los apartados 154, 155 y158)
13.Derecho de la Unión Europea— Principios— Igualdad de trato— Concepto (véase el apartado164)
14.Política comercial común— Defensa contra las prácticas de dumping— Elusión— Prueba de dumping en relación con los valores normales establecidos previamente en la investigación original— Determinación del precio de exportación— Obligación de utilizar el método más apropiado [Reglamento (CE) nº1225/2009 del Consejo, art.13, ap.1] (véanse los apartados 168, 169, 171 y172)
Objeto
Anulación parcial del Reglamento de Ejecución (UE) nº501/2013 del Consejo, de 29 de mayo de 2013, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo impuesto mediante el Reglamento de Ejecución (UE) nº990/2011 a las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China a las importaciones de bicicletas procedentes de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez, hayan sido o no declaradas originarias de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez (DO L153, p.1). |
Fallo
1) |
| Anular el artículo 1, apartados 1 y 3, del Reglamento de Ejecución (UE) nº501/2013 del Consejo, de 29 de mayo de 2013, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo impuesto mediante el Reglamento de Ejecución (UE) nº990/2011 a las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China a las importaciones de bicicletas procedentes de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez, hayan sido o no declaradas originarias de estos países, en lo que se refiere a City Cycle Industries. |
2) |
| El Consejo de la Unión Europea cargará con las costas de City Cycle Industries y con sus propias costas. |
3) |
| La Comisión Europea y Maxcom Ltd cargarán con sus propias costas. |