Sentencia del Tribunal General (Sala Novena)
de 26 de marzo de 2015—
Radecki/OAMI— Vamed (AKTIVAMED)
(Asunto T‑551/13)
«Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca comunitaria denominativa AKTIVAMED— Marca nacional figurativa anterior VAMED— Motivo de denegación relativo— Riesgo de confusión— Artículo 8, apartado 1, letrab), y apartado 5, del Reglamento (CE) nº207/2009»
1.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 20 a 22, 24 y63)
2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre los productos o servicios de que se trata— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado30)
3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre los productos o servicios de que se trata— Carácter complementario de los productos o de los servicios [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado31)
4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 38 a40)
5.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marca denominativa AKTIVAMED y marca figurativa VAMED [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 64a67)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 18 de julio de 2013 (asunto R365/2012‑1) relativa a un procedimiento de oposición entre Vamed AG y Michael Radecki. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas al Sr.Michael Radecki. |