Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera)
de 4 de marzo de 2015— NissanJidosha/OAMI(CVTC)
(Asunto T‑572/12)
«Marca comunitaria— Solicitud de renovación de la marca comunitaria figurativa CVTC— Renovación parcial— Artículo 47 del Reglamento (CE) nº207/2009»
1.Marca comunitaria— Procedimiento de recurso— Recurso ante el juez de la Unión— Resolución de una unidad de la Oficina que forma parte del contexto de la resolución de la Sala de Recurso (véase el apartado33)
2.Marca comunitaria— Vigencia, renovación, modificación y división de la marca— Renovación de la marca— Plazos— Presentación de una solicitud de renovación parcial y pago de las tasas correspondientes durante el período inicial— Ampliación de la solicitud durante el período de gracia— Exclusión [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.47, ap.3] (véanse los apartados 37 a41)
3.Marca comunitaria— Resoluciones de la Oficina— Legalidad— Examen por el juez de la Unión— Criterios [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo] (véase el apartado50)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 6 de septiembre de 2012 (asunto R2469/2011-1) relativa a una solicitud de renovación del registro de la marca comunitariaCVTC. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Nissan JidoshaKK. |