(Asunto T‑611/11
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑611/11

Fecha: 17-Mar-2015





Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda)

de 17 de marzo de 2015— SpaMonopole/OAMI— South Pacific Management (ManeaSpa)

(Asunto T‑611/11)

«Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca comunitaria denominativa Manea Spa— Marcas del Benelux denominativas y figurativa anteriores SPA y marca del Benelux denominativa anterior LES THERMES DE SPA— Motivos de denegación relativos— Artículo 8, apartado 1, letrab), y apartado 5, del Reglamento (CE) nº207/2009»

1.Procedimiento— Plazos— Plazo por razón de la distancia— Aplicación a la interposición de un recurso contra una resolución de la Oficina de Armonización del Mercado Interior [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.65, ap.5; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.102, ap.2] (véase el apartado23)

2.Marca comunitaria— Procedimiento de recurso— Recurso ante el Juez de la Unión— Modificación de los términos del litigio tal y como fue planteado ante la Sala de Recurso— Improcedencia (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.135, ap.4) (véase el apartado32)

3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 38 a 42, 67 y68)

4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre los productos o servicios de que se trata— Carácter complementario de los productos o servicios [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 45a47)

5.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marca denominativa Manea Spa— Marcas denominativas y figurativa SPA y marca denominativa LES THERMES DE SPA [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 53, 54, 64 a 66 y 86 a90)

6.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 55 y56)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 8 de septiembre de 2011 (asuntos acumulados R1176/2010-1 y R1886/2010-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Spa Monopole, compagnie fermière de Spa SA/NV y South Pacific Management.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 8 de septiembre de 2011 (asuntos acumulados R1176/2010-1 y 1886/2010-1).

2)

La OAMI y South Pacific Management cargarán con sus propias costas y con las de Spa Monopole, compagnie fermière de SpaSA/NV.

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