(Asunto T‑72/14
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑72/14

Fecha: 26-Mar-2015





Sentencia del Tribunal General (Sala Octava)
de 26 de marzo de 2015— Bateaux mouches/OAMI (BATEAUX MOUCHES)

(Asunto T‑72/14)

«Marca comunitaria— Registro internacional en el que se designa a la Comunidad Europea— Marca denominativa BATEAUX MOUCHES— Motivo de denegación absoluto— Falta de carácter distintivo— Artículo 7, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009— Falta de carácter distintivo adquirido por el uso— Artículo 7, apartado 3, del Reglamento nº207/2009»

1.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Apreciación del carácter distintivo— Criterios [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 20a23)

2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Marca denominativa BATEAUX MOUCHES [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 34, 37, 38 y48)

3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Excepción— Adquisición del carácter distintivo como consecuencia del uso— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.3] (véanse los apartados 64 a68)

4.Marca comunitaria— Resoluciones de la Oficina— Principio de igualdad de trato— Principio de buena administración— Práctica decisoria anterior de la Oficina— Principio de legalidad— Necesidad de un examen estricto y completo en cada caso concreto [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo] (véase el apartado80)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 15 de noviembre de 2013 (asunto R284/2013‑2) relativa al registro internacional en el que se designa a la Comunidad Europea de la marca denominativa BATEAUX MOUCHES.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la Compagnie des bateaux mouchesSA.

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