(Asuntos T‑249/12 y T‑269/12
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asuntos T‑249/12 y T‑269/12

Fecha: 12-Mar-2015





Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta)
de 12 de marzo de 2015—

Vestel Iberia y Makro autoservicio mayorista/Comisión

(Asuntos T‑249/12 y T‑269/12)

«Recurso de anulación— Unión aduanera— Consideración a posteriori y condonación de derechos de importación— Receptores de televisión en color originarios de Turquía— Solicitud de condonación de derechos de aduana presentada por dos importadores— Remisión por la Comisión de las autoridades nacionales a una decisión relativa a otro importador— Artículo 871, apartados 2 y 6, y artículo 905, apartados 2 y 6, del Reglamento (CEE) nº2454/93— Inexistencia de afectación directa— Inadmisibilidad»

Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos que les afectan directa e individualmente— Afectación directa— Criterios— Decisión de la Comisión por la que se declara justificado contraer a posteriori derechos de importación e injustificado condonar dichos derechos en un caso concreto— Solicitud de condonación de derechos de aduana— Remisión por la Comisión de las autoridades nacionales a una decisión relativa a otro importador— Recurso interpuesto por importadores que tiene por objeto la decisión nacional pero no la de la Comisión— Inexistencia de afectación directa— Inadmisibilidad (Art.263TFUE, párr.4) (véanse los apartados 74 a88)

Objeto

Anulación de la Decisión C(2010)22 final de la Comisión, de 18 de enero de 2010, en la que se considera justificada la declaración a posteriori de la contracción de derechos de importación e injustificada la condonación de dichos derechos en un caso concreto.

Fallo

1)

Acumular los asuntos T‑249/12 y T‑269/12 a los efectos de la presente sentencia.

2)

Declarar la inadmisibilidad de los recursos.

3)

Condenar en costas a Vestel Iberia, S.L., y a Makro autoservicio mayorista,S.A.

4)

El Reino de España cargará con sus propias costas.

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