Asunto C‑114/14
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑114/14

Fecha: 21-Abr-2015

Asunto C‑114/14

Comisión Europea

contra

Reino de Suecia

«Incumplimiento de Estado— Impuesto sobre el valor añadido— Sexta Directiva 77/388/CEE— Directiva 2006/112/CE— Artículos 132, apartado 1, letraa), y 135, apartado 1, letrah)— Exenciones— Servicios públicos postales— Sellos de correos— Directiva97/67/CE»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala)
de 21 de abril de2015

Armonización de las legislaciones fiscales— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Exenciones— Exenciones aplicables a ciertas actividades de interés general— Prestaciones de servicios y entregas de bienes accesorias de las mismas realizadas por los servicios públicos postales— Entregas de sellos de correos que tengan valor postal— Normativa nacional que excluye la exención del impuesto sobre el valor añadido de dichas prestaciones y entregas— Improcedencia

[Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts.3, apartado 1, y 4; Directiva 2006/112/CE del Consejo, arts.132, ap.1, letraa), y 135, ap.1, letrah)]

Incumple las obligaciones que le incumben en virtud, respectivamente, de los artículos 132, apartado 1, letraa), y 135, apartado 1, letrah), de la Directiva 2006/112, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, el Estado miembro que no exime del impuesto sobre el valor añadido las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias de las mismas realizadas por los servicios públicos postales, con excepción de los transportes de pasajeros y de las telecomunicaciones, ni las entregas, por su valor facial, de sellos de correos que tengan valor postal en el territorio nacional.

A este respecto, no es relevante que en dicho Estado miembro ya no exista un servicio público postal en el sentido de la Directiva 2006/112 y que, en su territorio, se hayan sometido al impuesto sobre el valor añadido las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias realizadas por el conjunto de los prestadores de servicios postales. En efecto, la expresión «servicios públicos postales», que se emplea en el artículo 132, apartado 1, letraa), de la Directiva 2006/112, se refiere a los operadores, públicos o privados, que se comprometen a prestar en un Estado miembro la totalidad o una parte del servicio postal universal en el sentido de la Directiva 97/67. En consecuencia, cuando un operador privado preste la totalidad o una parte del servicio postal universal, deberá ser calificado de «servicio público postal» a efectos de dicha disposición.

(véanse los apartados 27, 28, 31 y 45 y elfallo)

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