Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 22 de abril de 2015— Klein/Comisión
(Asunto C‑120/14P)1(1)
«Recurso de casación— Responsabilidad extracontractual— Directiva 93/42/CEE— Artículos 8 y18— Productos sanitarios— Inacción de la Comisión tras la notificación de una decisión de prohibición de comercialización— Plazo de prescripción— Efecto suspensivo de una solicitud de asistencia jurídica gratuita en el plazo de prescripción— Procedimiento de cláusula de salvaguardia»
1.Derecho de la Unión Europea— Principios— Derecho de defensa— Derecho a ser oído en el proceso jurisdiccional— Obligación de incorporar en la decisión la totalidad de las alegaciones de las partes— Inexistencia (véanse los apartados 39 y91)
2.Recurso de indemnización— Plazo de prescripción— Interrupción— Requisitos— Presentación de una solicitud de asistencia jurídica gratuita— Irrelevancia (Estatuto del Tribunal de Justicia, arts.46, párr.1, y 53, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.96, ap.4) (véanse los apartados 43 a46)
3.Responsabilidad extracontractual— Requisitos— Comportamiento ilegal de las instituciones— Inacción de la Comisión tras la notificación por un Estado miembro de una decisión de prohibición de comercialización de un producto sanitario— Hecho ilegal (Directiva 93/42/CEE del Consejo, arts.8 y18) (véanse los apartados 71 y 73 a79)
4.Recurso de casación— Motivos— Mera repetición de los motivos y alegaciones formulados ante el Tribunal General— Inadmisibilidad (Art.256TFUE, ap.1, párr.2; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.169, ap.2) (véanse los apartados 85 y86)
Fallo
1) |
| Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea Klein/Comisión (T‑309/10, EU:T:2014:19) en la medida en que, mediante dicha sentencia, el citado Tribunal desestimó el recurso en lo relativo a la pretensión de condena a la Comisión Europea a indemnizar el perjuicio supuestamente sufrido por el Sr.Christoph Klein a partir del 15 de septiembre de2006. |
2) |
| Desestimar el recurso de casación en todo lo demás. |
3) |
| Devolver el asunto al Tribunal General de la Unión Europea. |
4) |
| Reservar la decisión sobre las costas. |
1DO C184, de 16.6.2014.