Asunto C‑16/14
Property Development Company NV
contra
Belgische Staat
(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Hof van beroep te Gent)
«Procedimiento prejudicial— Fiscalidad— Sexta DirectivaIVA— Artículo 11, parteA— Afectación de un bien asimilada a una entrega a título oneroso— Afectación de un inmueble a una actividad exenta deIVA— Base imponible correspondiente a dicha afectación— Intereses intercalares abonados durante la construcción del inmueble»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera)
de 23 de abril de2015
Armonización de las legislaciones fiscales— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Base imponible— Afectación de un bien inmueble construido por el sujeto pasivo a una actividad no gravada— Base imponible constituida por el precio de compra de inmuebles similares— Inclusión de los intereses intercalares abonados durante la construcción del inmueble— Irrelevancia
[Directiva 77/388/CEE del Consejo, arts.5, ap.7, letrab), y 11, parteA, ap.1, letrab)]
El artículo 11, parteA, apartado 1, letrab), de la Directiva 77/388, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, ha de interpretarse en el sentido de que la base imponible para el cálculo del impuesto sobre el valor añadido correspondiente a la afectación, en el sentido de la «aplicación» a la que se refiere el artículo 5, apartado 7, letrab), de dicha Directiva, de un inmueble que el sujeto pasivo ha encargado construir está constituida por el precio de compra, en el momento en que se produjo tal afectación, de inmuebles cuya situación, dimensión y demás características esenciales sean similares a las del inmueble controvertido. A estos efectos, carece de relevancia que una parte de dicho precio de compra proceda del pago de intereses intercalares.
En efecto, contrariamente al criterio del precio de coste, que el artículo 11, parteA, apartado 1, letrab), de la Sexta Directiva prevé como base imponible a falta de precio de compra, el criterio del precio de compra de bienes similares permite a las autoridades tributarias basarse en los precios de mercado de este tipo de bienes en el momento en que se produjo la afectación del inmueble controvertido, sin tener que examinar en detalle los elementos de valor que han dado lugar a dichos precios, tales como los intereses intercalares efectivamente abonados por el propio sujeto pasivo durante la construcción del inmueble controvertido.
(véanse los apartados 40, 41 y 43 y elfallo)