Asunto C‑260/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑260/13

Fecha: 23-Abr-2015

Asunto C‑260/13

Sevda Aykul

contra

Land Baden-Württemberg

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Verwaltungsgericht Sigmaringen)

«Procedimiento prejudicial— Directiva 2006/126/CE— Reconocimiento recíproco del permiso de conducción— Negativa de un Estado miembro a reconocer, a una persona que ha conducido bajo la influencia de estupefacientes, la validez de un permiso de conducción expedido por otro Estado miembro»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta)
de 23 de abril de2015

1.Cuestiones prejudiciales— Competencia del Tribunal de Justicia— Identificación de los aspectos pertinentes de Derecho de la Unión— Reformulación de las cuestiones

(Art.267TFUE)

2.Transportes— Transportes por carretera— Permiso de conducción— Directiva 2006/126/CE— Reconocimiento recíproco del permiso de conducción— Negativa de un Estado miembro a reconocer la validez de un permiso de conducción expedido por otro Estado miembro debido a una conducta infractora de su titular en el territorio del primer Estado miembro— Procedencia

(Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts.2, ap.1, y 11, ap.4, párr.2)

3.Transportes— Transportes por carretera— Permiso de conducción— Directiva 2006/126/CE— Reconocimiento recíproco del permiso de conducción— Condiciones para recuperar el derecho a conducir tras la denegación del reconocimiento de la validez de un permiso de conducción expedido por otro Estado miembro— Facultad de apreciación de los Estados miembros— Límites— Respeto del principio de proporcionalidad— Verificación por el órgano jurisdiccional nacional

(Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.11, ap.4, párr.2)

1.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 42 y43)

2.Los artículos 2, apartado 1, y 11, apartado 4, párrafo segundo, de la Directiva 2006/126, sobre el permiso de conducción, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que un Estado miembro, en cuyo territorio se encuentra temporalmente el titular de un permiso de conducción expedido por otro Estado miembro, se niegue a reconocer la validez de dicho permiso de conducción debido a una conducta infractora de su titular producida en dicho territorio con posterioridad a la expedición del citado permiso de conducción y que, conforme a la legislación nacional del primer Estado miembro, puede implicar la falta de aptitud para conducir vehículos de motor.

A este respecto, si bien es cierto que la posibilidad concedida a un Estado miembro de retirar al titular de un permiso de conducción la autorización para conducir en su territorio constituye una limitación al principio de reconocimiento recíproco de los permisos de conducción, esta limitación, que permite reducir el riesgo de que se produzcan accidentes de circulación, puede reforzar sin embargo la seguridad vial, lo que redunda en interés de todos los ciudadanos.

(véanse los apartados 70 y 71 y el punto 1 delfallo)

3.El Estado miembro que se niega a reconocer la validez de un permiso de conducción en virtud del artículo 11, apartado 4, de la Directiva 2006/126, sobre el permiso de conducción, es competente para establecer las condiciones a las que debe someterse el titular de un permiso de conducción expedido por otro Estado miembro para recuperar el derecho a conducir en su territorio. Corresponde al órgano jurisdiccional nacional examinar si, mediante la aplicación de sus propias normas, el Estado miembro de que se trata deniega, en realidad, de manera indefinida el reconocimiento del permiso de conducción expedido por otro Estado miembro. Desde esta perspectiva, le corresponde comprobar si las condiciones establecidas en la legislación del primer Estado miembro, conforme al principio de proporcionalidad, no exceden los límites de lo que resulta apropiado y necesario para alcanzar el objetivo perseguido por la Directiva 2006/126, consistente en mejorar la seguridadvial.

(véanse el apartado 84 y el punto 2 delfallo)

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