Asunto C‑382/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑382/13

Fecha: 23-Abr-2015

Asunto C‑382/13

C.E. Franzen y otros

contra

Raad van bestuur van de Sociale verzekeringsbank

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep)

«Procedimiento prejudicial— Seguridad social de los trabajadores migrantes— Reglamento (CEE) nº1408/71— Artículos 13, apartado 2, y17— Trabajo eventual en un Estado miembro distinto del Estado de residencia— Legislación aplicable— Denegación de la concesión de prestaciones familiares y reducción de la pensión de vejez por el Estado de residencia»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta)
de 23 de abril de2015

1.Seguridad social— Trabajadores migrantes— Legislación aplicable— Legislación del Estado miembro de empleo— Trabajo eventual— Irrelevancia— Trabajador sujeto a la legislación de ese Estado durante los días trabajados y los no trabajados

[Reglamento (CEE) nº1408/71 del Consejo, art.13, ap.2, letraa)]

2.Seguridad social— Trabajadores migrantes— Legislación aplicable— Legislación del Estado miembro de empleo— Percepción de prestaciones del régimen de seguro de vejez y de prestaciones familiares en el Estado miembro de residencia en virtud de una legislación de ese último Estado— Cumplimiento de las condiciones materiales para la concesión de esas prestaciones previstas por la legislación del Estado miembro de residencia y falta de acumulación de prestaciones de la misma naturaleza relacionadas con el mismo período— Procedencia

[Reglamento (CEE) nº1408/71 del Consejo, art.13, aps.1 y 2, letraa)]

1.El artículo 13, apartado 2, letraa), del Reglamento nº1408/71, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento nº118/97, modificado por el Reglamento nº1992/2006, debe interpretarse en el sentido de que el residente de un Estado miembro, que está comprendido en el ámbito de aplicación de ese Reglamento y que trabaja durante varios días al mes en virtud de un contrato de trabajo eventual en el territorio de otro Estado miembro, está sometido a la legislación del Estado de empleo tanto durante los días en los que ejerce una actividad por cuenta ajena como durante los días en que no la ejerce.

La legislación del Estado miembro de empleo sigue siendo aplicable mientras la persona interesada ejerza su actividad laboral en el territorio de ese Estado miembro. A ese efecto carecen de pertinencia la existencia y la clase de relación laboral, como el trabajo a tiempo parcial o el trabajo eventual, o bien el número de horas trabajadas por el interesado.

(véanse los apartados 50 y 53 y el punto1 delfallo)

2.El artículo 13, apartado 2, letraa), del Reglamento nº1408/71, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento nº118/97, modificado por el Reglamento nº1992/2006, puesto en relación con el apartado 1 del mismo artículo, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que un trabajador migrante, sometido a la legislación del Estado miembro de empleo, cuya aplicación no dio lugar a su afiliación al régimen de seguridad social de ese Estado en lo concerniente a las prestaciones familiares y a la pensión de vejez, que reúne las condiciones materiales para la concesión de esas prestaciones en aplicación de la legislación de su Estado miembro de residencia y cuya situación no da lugar a una acumulación de prestaciones de la misma naturaleza relacionadas con el mismo período, perciba en virtud de una legislación nacional del Estado de residencia las prestaciones correspondientes al régimen de seguro de vejez y las prestaciones familiares de ese último Estado.

(véanse los apartados 55, 65 y 66 y el punto2 delfallo)

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