Asunto C‑424/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑424/13

Fecha: 23-Abr-2015

Asunto C‑424/13

Zuchtvieh-Export GmbH

contra

Stadt Kempten

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Bayerischer Verwaltungsgerichtshof)

«Procedimiento prejudicial— Agricultura— Reglamento (CE) nº1/2005— Protección de los animales durante el transporte— Viaje largo de un Estado miembro a un tercer Estado— Artículo14, apartado1— Control del cuaderno de a bordo o de la hoja de ruta que la autoridad competente del lugar de salida debe efectuar antes de los viajes largos— Aplicabilidad de esta disposición a la etapa del viaje que transcurre fuera del territorio de la Unión Europea— Aplicabilidad de las normas establecidas por dicho Reglamento a esa etapa del viaje»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta)
de 23 de abril de2015

Agricultura— Aproximación de las legislaciones— Protección de los animales durante el transporte— Condiciones generales aplicables— Control del cuaderno de a bordo o de la hoja de ruta por la autoridad competente del lugar de salida antes de los viajes largos— Habilitación de la autoridad competente para controlar las disposiciones tomadas para la parte del viaje que transcurre fuera del territorio de la Unión

[Art.13TFUE; Reglamento (CE) nº1/2005 del Consejo, art.14, ap.1]

El artículo 14, apartado 1, del Reglamento nº1/2005, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas, debe interpretarse en el sentido de que, para que la autoridad competente del lugar de salida pueda autorizar un transporte que implique un viaje largo de équidos domésticos —que no sean équidos registrados— y animales domésticos de las especies bovina, ovina, caprina y porcina que empiece en el territorio de la Unión Europea y prosiga fuera de éste, el organizador del viaje deberá presentar un cuaderno de a bordo u hoja de ruta que, habida cuenta de las disposiciones tomadas para el viaje tal como estén previstas, sea realista y parezca indicar que se respetarán los requisitos de ese Reglamento, incluso para la parte del viaje que transcurra en el territorio de terceros países, y que, de no ser ése el caso, la autoridad competente estará facultada para exigir que se modifiquen dichas disposiciones de modo que se cumplan los referidos requisitos durante la totalidad del viaje.

Efectivamente, en el artículo 14, el Reglamento nº1/2005 no subordina el transporte de animales con origen en el territorio de la Unión y con destino a terceros países a un régimen de autorización particular, distinto del aplicable al transporte que transcurra en el interior de la Unión. A este respecto, la protección del bienestar de los animales constituye un objetivo legítimo de interés general cuya importancia se tradujo, en concreto, en la adopción por los Estados miembros del Protocolo sobre la protección y el bienestar de los animales, anexo al TratadoCE, sobre el que se basa el Reglamento nº1/2005 y al que corresponde ahora el artículo 13TFUE, disposición de aplicación general del Tratado FUE, que figura en la primera parte de éste, dedicada a los principios.

(véanse los apartados 35, 47 y 56 y elfallo)

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