Asunto C‑456/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑456/13

Fecha: 28-Abr-2015

Asunto C‑456/13P

T & L Sugars Ltd

Y

Sidul Açúcares Unipessoal Lda

contra

Comisión Europea

«Recurso de casación— Recurso de anulación— Artículo263TFUE, párrafo cuarto— Legitimación activa— Legitimación— Personas físicas o jurídicas— Acto reglamentario que no incluye medidas de ejecución— Acto que afecta individualmente a las recurrentes— Derecho a la tutela judicial efectiva— Medidas excepcionales en lo que atañe a la venta en el mercado de la Unión de azúcar y de isoglucosa producidos al margen de las cuotas— Campaña de comercialización2010/2011»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala)
de 28 de abril de2015

1.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos reglamentarios que incluyan o no medidas de ejecución— Concepto— Recursos judiciales disponibles contra esos actos— Requisitos para utilizar la vía de la excepción de ilegalidad o de la remisión prejudicial sobre apreciación de validez

(Art.19TUE; arts.263TFUE, párr.4, 267TFUE y 277TFUE)

2.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos que les afectan directa e individualmente— Afectación directa— Reglamentos (UE) nº222/2011 y de Ejecución nº293/2011— Recurso interpuesto por empresas que no tienen la condición de productores de azúcar y cuya situación jurídica no se ve directamente afectada por los citados Reglamentos— Inadmisibilidad

[Art.263TFUE, párr.4; Reglamentos (UE) de la Comisión nº222/2011, arts.1, 2, aps.2 y 4, y 6, y de Ejecución nº293/2011)

3.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos reglamentarios que incluyen o no medidas de ejecución— Concepto— Reglamentos de Ejecución (UE) nº302/2011 y nº393/2011— Producción de efectos mediante actos adoptados por las autoridades nacionales— Actos que constituyen medidas de ejecución

[Reglamentos de Ejecución (UE) de la Comisión nº302/2011, y nº393/2011]

4.Derechos fundamentales— Derecho a la tutela judicial efectiva— Control de la legalidad de los actos de la Unión— Regulación— Protección de este derecho por el juez de la Unión o por los órgano jurisdiccionales nacionales según la naturaleza jurídica del acto impugnado— Posibilidad de utilizar la vía del recurso de anulación o de la remisión prejudicial sobre apreciación de validez (Arts.6TUE, ap.1, y 19TUE, ap.1; arts.263TFUE, párr.4, 267TFUE y 277TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts.47, 51, ap.1, y 52, ap.7)

5.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos que les afectan directa e individualmente— Afectación individual por un acto de carácter general— Requisitos— Reglamento de Ejecución (UE) nº393/2011— Situación individual de las empresas que no se ha tenido en cuenta al adoptar el Reglamento— Inexistencia de afectación individual

[Art.263TFUE, párr.4; Reglamento de Ejecución (UE) nº393/2011 de la Comisión, art.1, ap.1]

1.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 29 a32)

2.En la medida en que, por una parte, las recurrentes no tienen la condición de productores de azúcar exigida por los Reglamentos de la Unión adoptados como medidas excepcionales para la venta en el mercado de la Unión de azúcar y de isoglucosa producidos al margen de las cuotas y en que, por otra parte, su posición jurídica no se ve directamente afectada por dichos Reglamentos, no están afectadas directamente en el sentido del artículo 263TFUE, párrafo cuarto, in fine. De ello se desprende que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al no haber examinado si los Reglamentos, antes citados, afectaban directamente a las recurrentes y al haber basado la inadmisibilidad del recurso en el hecho de que esos Reglamentos incluían medidas de ejecución en el sentido del artículo 263TFUE, párrafo cuarto, infine.

No obstante, en la medida en que dichos Reglamentos no afectan directamente a las recurrentes en el sentido del artículo 263TFUE, párrafo cuarto, infine, ese error no provoca la anulación de la sentencia del Tribunal General en lo que atañe a la inadmisibilidad del recurso contra los citados Reglamentos.

(véanse los apartados 37 a39)

3.En la medida en que los Reglamentos nº302/2011, que abre un contingente arancelario de importación excepcional de determinadas cantidades de azúcar en la campaña de comercialización 2010/11, y nº393/2011, por el que se fija el coeficiente de asignación para la expedición de certificados de importación solicitados entre el 1 y el 7 de abril de 2011 para los productos del azúcar en el marco de determinados contingentes arancelarios y se suspende la presentación de solicitudes de dichos certificados, sólo despliegan sus efectos jurídicos frente a las recurrentes a través de actos adoptados por las autoridades nacionales a raíz de la presentación de solicitudes de certificados con arreglo al Reglamento nº302/2011, las decisiones de las autoridades nacionales que conceden tales certificados, que aplican a los operadores afectados los coeficientes fijados por el Reglamento nº393/2011, así como las decisiones que deniegan total o parcialmente tales certificados, constituyen medidas de ejecución en el sentido del artículo 263TFUE, párrafo cuarto, infine. Esta conclusión no se desvirtúa por el supuesto carácter mecánico de las medidas adoptadas a nivel nacional, dado que dicho criterio carece de pertinencia a este respecto.

(véanse los apartados 40 a42)

4.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 43 a50)

5.Desde el momento en que un Reglamento se ha adoptado en el marco de medidas excepcionales en lo que atañe a la venta en el mercado de la Unión de azúcar y de isoglucosa producidos al margen de las cuotas, no teniendo en cuenta las cualidades específicas de las recurrentes, sino exclusivamente tomando en consideración el hecho de que las cantidades cubiertas por las solicitudes de certificados de importación presentadas a las autoridades competentes durante un período determinado exceden la cantidad disponible, y que ni dichas solicitudes ni la situación individual de las recurrentes fueron tenidas en cuenta al adoptar el referido Reglamento, éstas no se ven afectadas individualmente en el sentido del artículo 263TFUE, párrafo cuarto.

(véanse los apartados 66 y67)

Vista, DOCUMENTO COMPLETO