Asunto C‑51/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑51/13

Fecha: 29-Abr-2015

Asunto C‑51/13

Nationale-Nederlanden Levensverzekering Mij NV

contra

Hubertus Wilhelmus Van Leeuwen

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Rechtbank Rotterdam)

«Procedimiento prejudicial— Seguro directo de vida— Directiva 92/96/CEE— Artículo 31, apartado 3— Informaciones que deben proporcionarse al tomador— Obligación del asegurador de comunicar informaciones adicionales relativas a los gastos y las primas en virtud de principios generales del Derecho nacional»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta)
de 29 de abril de2015

Libre circulación de personas— Libertad de establecimiento— Libre prestación de servicios— Seguro directo de vida— Directiva92/96/CEE— Informaciones que deben proporcionarse al tomador— Principios generales del Derecho nacional que exigen la comunicación al tomador de informaciones adicionales a las enumeradas en el anexoII de esa Directiva— Procedencia— Condiciones— Apreciación por el tribunal nacional— Efectos ligados conforme al Derecho nacional a la falta de comunicación de esas informaciones adicionales— Falta de incidencia

(Directiva 92/96/CEE del Consejo, art.31, ap.3)

El artículo 31, apartado 3, de la Directiva 92/96, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo de vida, y por la que se modifican las Directivas 79/267 y 90/619 (Tercera Directiva de seguros de vida), debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que una empresa aseguradora esté obligada a comunicar al tomador del seguro ciertas informaciones adicionales a las enumeradas en el anexoII de esa Directiva, con fundamento en principios generales del Derecho interno, como las «normas abiertas y/o no escritas», siempre que las informaciones exigidas sean claras, precisas y necesarias para la comprensión efectiva por el tomador del seguro de los elementos esenciales del compromiso y garanticen un grado de seguridad jurídica suficiente, lo que incumbe comprobar al tribunal nacional.

En efecto, la base jurídica de esa obligación de comunicación de informaciones adicionales, y la cuestión de si ésta nace de principios generales del Derecho interno, como las «normas abiertas y/o no escritas», carece en principio de incidencia en la conformidad de esa obligación con la Directiva, siempre que se ajuste a las exigencias del artículo 31, apartado 3, de la Directiva 92/96. De ello se sigue que la base jurídica con apoyo en la cual el Estado miembro interesado decide hacer uso de la facultad prevista por ese artículo 31, apartado 3, debe permitir, conforme al principio de seguridad jurídica, que las empresas aseguradoras conozcan con suficiente previsibilidad las informaciones adicionales que deben comunicar, y que puede esperar recibir el tomador del seguro.

Además, los efectos que el Derecho interno atribuye a la falta de comunicación de esas informaciones adicionales carecen en principio de pertinencia respecto a la conformidad de la obligación de comunicación con el artículo 31, apartado 3, de la Directiva92/96.

(véanse los apartados28, 29, 34 y 36 y los puntos 1 y 2 delfallo)

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