Asunto C‑591/13
Comisión Europea
contra
República Federal de Alemania
«Incumplimiento de Estado— Legislación tributaria— Aplazamiento de la imposición de plusvalías derivadas de la enajenación de ciertos bienes de inversión— Exigibilidad del impuesto— Libertad de establecimiento— Artículo 49TFUE— Artículo 31 del Acuerdo EEE— Diferencia de trato entre establecimientos permanentes situados en el territorio de un Estado miembro y establecimientos permanentes situados en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo— Proporcionalidad»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera)
de 16 de abril de2015
1.Recurso de incumplimiento— Derecho de acción de la Comisión— Plazo de ejercicio— Inexistencia— Elección discrecional del momento de interposición del recurso — Excepción— Duración excesiva del procedimiento administrativo perjudicial para el derecho de defensa— Carga de la prueba
(Art.258TFUE)
2.Recurso de incumplimiento — Objeto del litigio— Determinación durante el procedimiento administrativo— Precisión de las imputaciones iniciales en la demanda — Procedencia
(Art.258TFUE)
3.Libertad de establecimiento— Disposiciones del Tratado— Ámbito de aplicación
(Art.49TFUE)
4.Libertad de establecimiento — Restricciones — Legislación fiscal— Aplazamiento de la imposición de las plusvalías derivadas de la enajenación a título oneroso de ciertos bienes de inversión mediante su transferencia a bienes sustitutivos — Aplazamiento condicionado a la pertenencia de los bienes sustitutivos al patrimonio de un establecimiento permanente situado en el territorio nacional— Restricción de la libertad de establecimiento — Justificación — Necesidad de garantizar la coherencia del régimen fiscal— Inexistencia— Preservación del reparto de la potestad impositiva entre los Estados miembros— Falta de proporcionalidad
(Art.49TFUE; Acuerdo EEE, art.31)
5.Acuerdos internacionales— Acuerdo constitutivo del Espacio Económico Europeo — Libre circulación de personas — Libertad de establecimiento — Legislación fiscal— Aplazamiento de la imposición de las plusvalías derivadas de la enajenación a título oneroso de ciertos bienes de inversión mediante su transferencia a bienes sustitutivos — Aplazamiento condicionado a la pertenencia de los bienes sustitutivos al patrimonio de un establecimiento permanente situado en el territorio nacional — Restricción de la libertad de establecimiento — Justificación — Necesidad de garantizar la coherencia del régimen fiscal — Inexistencia — Preservación del reparto de la potestad impositiva entre los Estados miembros — Falta de proporcionalidad
(Art.49TFUE; Acuerdo EEE, art.31)
1.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados14 y15)
2.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 19 a25)
3.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 54 a56)
4.Un Estado miembro incumple las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 49TFUE y 31 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo al adoptar y mantener en vigor un régimen fiscal que somete el beneficio del aplazamiento de la imposición de las plusvalías derivadas de la enajenación a título oneroso de un bien de inversión que forma parte del patrimonio de un establecimiento permanente del sujeto pasivo situado en el territorio nacional a la condición de que esas plusvalías se reinviertan en la adquisición de bienes sustitutivos que formen parte del patrimonio de un establecimiento permanente del sujeto pasivo situado en el mismo territorio.
En efecto, esa diferencia de trato respecto al aplazamiento de la imposición de las plusvalías puede originar una desventaja en materia de tesorería para el sujeto pasivo que desee reinvertir esas plusvalías en la adquisición de bienes sustitutivos destinados a un establecimiento permanente situado en el territorio de otro Estado miembro. Esa diferencia de trato puede como mínimo hacer la reinversión realizada fuera del territorio nacional menos atractiva que una reinversión realizada en éste y no se explica por una diferencia objetiva de situación.
Aunque una imposición de las plusvalías con ocasión de su reinversión en la adquisición de bienes sustitutivos fuera del territorio nacional se pueda justificar por razones ligadas a la necesidad de preservar el reparto de la potestad impositiva entre los Estados miembros, en cualquier caso una normativa nacional cuyo efecto es prever en todos los casos la imposición inmediata de esas plusvalías con ocasión de su reinversión fuera del territorio nacional, va más allá de lo necesario para conseguir el objetivo de preservar el reparto de la potestad impositiva entre los Estados miembros, a causa de la existencia de medidas menos lesivas para la libertad de establecimiento que una imposición inmediata.
Debe permitirse al sujeto pasivo elegir entre el pago inmediato de ese impuesto y el pago diferido del importe del mismo impuesto, acompañado, en su caso, de intereses con arreglo a la normativa nacional aplicable.
Dado que no está acreditada la existencia de una relación directa entre la ventaja fiscal de que se trata y la compensación de ésta mediante un gravamen fiscal determinado, la restricción considerada no puede justificarse por la necesidad de preservar la coherencia del régimen fiscal nacional.
(véanse los apartados 58 a 60, 67, 72, 74 y 83 y elfallo)
5.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 79 a 82 y elfallo)