Asunto C‑635/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑635/13

Fecha: 23-Abr-2015

Asunto C‑635/13

SC ALKA CO SRL

contra

Autoritatea Națională a Vămilor— Direcția Regională pentru Accize și Operațiuni Vamale Galați

y

Direcţia Generală a Finanţelor Publice a Municipiului București

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul București)

«Procedimiento prejudicial— Arancel Aduanero Común— Clasificación arancelaria— Nomenclatura Combinada— Partida 1207— Semillas oleaginosas— Partida 1209— Semillas para siembra— Partida 1212— Semillas empleadas principalmente en la alimentación humana, no expresadas ni comprendidas en otra parte— Importación de semillas crudas de calabaza con cáscara procedentes de China»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima)
de 23 de abril de2015

1.Cuestiones prejudiciales— Competencia del Tribunal de Justicia— Límites— Clasificación de las mercancías en las partidas arancelarias del Arancel Aduanero Común

(Art.267TFUE)

2.Unión aduanera— Arancel Aduanero Común— Partidas arancelarias— Clasificación de las mercancías— Criterios— Características y propiedades objetivas del producto

3.Unión aduanera— Arancel Aduanero Común— Partidas arancelarias— Interpretación— Notas Explicativas de la Nomenclatura Combinada— Obligación de que las mismas se adecuen a lo dispuesto en la Nomenclatura Combinada

4.Unión aduanera— Arancel Aduanero Común— Partidas arancelarias— Semillas crudas de calabaza con cáscara— Clasificación en la partida 1207, 1209 o 1212 de la Nomenclatura Combinada— Criterios

[Reglamento (CEE) nº2658/87 del Consejo, anexo1]

5.Cuestiones prejudiciales— Admisibilidad— Necesidad de facilitar al Tribunal de Justicia precisiones suficientes sobre el contexto fáctico y normativo

[Art.267TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.94, letraa)]

1.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 33 y34)

2.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado37)

3.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado40)

4.Para efectuar la clasificación arancelaria de las semillas crudas de calabaza con cáscara, corresponde al órgano jurisdiccional nacional determinar si éstas se utilizan normalmente para la extracción de aceite o de grasas alimenticias o industriales, sin que estén contempladas por las partidas 1201 a 1206 de la Nomenclatura Combinada que figura en el anexoI del Reglamento nº2658/87, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común. En tal caso, dichas semillas deberán clasificarse en la partida 1207 de la Nomenclatura Combinada por su condición de semillas oleaginosas, y ello al margen de su utilización efectiva para la extracción de aceite o de grasas alimenticias o industriales, para la siembra o para la alimentación humana. En otro caso, dichas semillas estarán comprendidas en la partida 1209 de la Nomenclatura Combinada si en el momento de su importación aún disponen de capacidad de germinación, y ello con independencia de su utilización efectiva para la siembra o para la alimentación humana, o en la partida 1212 de la Nomenclatura Combinada si ya no disponen de capacidad de germinación.

(véanse el apartado 58 y elfallo)

5.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado62)

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