Asunto C‑96/14
Jean-Claude Van Hove
contra
CNP Assurances SA
(Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal de grande instance de Nîmes)
«Procedimiento prejudicial— Directiva 93/13/CEE— Cláusulas abusivas— Contrato de seguro— Artículo 4, apartado 2— Apreciación del carácter abusivo de las cláusulas contractuales— Exclusión de las cláusulas que se refieran al objeto principal del contrato— Cláusula que tiene por objeto garantizar que el asegurador se haga cargo del pago de las mensualidades correspondientes a un contrato de préstamo para la adquisición de un bien inmueble— Incapacidad total para trabajar del prestatario— Exclusión del beneficio de dicha garantía en caso de que se reconozca la aptitud del prestatario para ejercer una actividad, remunerada ono»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera)
de 23 de abril de2015
Protección de los consumidores— Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores— Directiva 93/13/CEE— Ámbito de aplicación— Cláusulas que definen el objeto principal del contrato o que versan sobre el precio o remuneración y los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida— Concepto— Cláusula integrada en un contrato de seguro, vinculado a un contrato de préstamo para la adquisición de un bien inmueble, que tiene por objeto garantizar que el asegurador se haga cargo del pago de las mensualidades debidas al prestamista en caso de incapacidad total para trabajar del prestatario— Inclusión— Requisitos
(Directiva 93/13/CEE del Consejo, art.4, ap.2)
El artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que la excepción que figura en dicha disposición sólo resultará aplicable a una cláusula incluida en un contrato de seguro y que tenga por objeto garantizar la obligación de la entidad aseguradora de hacerse cargo del pago de las mensualidades debidas al prestamista en caso de incapacidad total para trabajar del prestatario en la medida en que el órgano jurisdiccional nacional constate:
por una parte, que, atendiendo a la naturaleza, a la configuración general y a las estipulaciones del conjunto de contratos en el que se inserte, así como al contexto jurídico y de hecho, dicha cláusula constituye un elemento esencial de ese conjunto de contratos que, como tal, caracteriza al entramado contractual,y,
por otra parte, que la cláusula esté redactada de manera clara y comprensible, es decir, que no sólo resulte inteligible para el consumidor en el plano gramatical, sino también que el contrato exponga de manera transparente tanto el funcionamiento concreto del mecanismo al que se refiere la cláusula como la relación entre dicho mecanismo y el que establezcan otras cláusulas, de manera que el consumidor de que se trate esté en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que se deriven paraél.
Podría también resultar pertinente en este contexto la circunstancia de que el contrato de seguro se incardine en un entramado contractual más amplio y esté ligado a los contratos de préstamo. De hecho, en el supuesto de que se celebren varios contratos vinculados entre sí, no puede exigirse al consumidor la misma atención en cuanto al alcance de los riesgos cubiertos por el mencionado contrato de seguro que la que se le exige en el supuesto de que hubiera celebrado de manera diferenciada dicho contrato de seguro y los contratos de préstamo.
(véanse los apartados 48 y 50 y elfallo)