AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Segunda)
de 28 de abril de 2015
Asunto F‑33/14
Luigi Marcuccio
contra
Comisión Europea
«Artículo 34, apartados 1 y 2, del Reglamento de Procedimiento— Menoscabo de la recta administración de la justicia— Exclusión del procedimiento de un representante de una parte»
Objeto:Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106bis.
Resultado:Se excluye del procedimiento al Sr.Z, con arreglo al artículo 34, apartados 1 y 2, del Reglamento de Procedimiento. Se envía copia del presente auto a las autoridades competentes italianas, bajo cuya jurisdicción se encuentra el Sr.Z.
Sumario
1.Procedimiento judicial— Representación de las partes— Exclusión del procedimiento de un representante de una parte— No presentación de observaciones por parte del representante tras haber sido informado de la incoación del procedimiento de exclusión— Irrelevancia
(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art.34, aps.1y2)
2.Procedimiento judicial— Representación de las partes— Exclusión del procedimiento de un representante de una parte— Abogado de una parte que ha obstaculizado inútilmente y de modo persistente la actividad de los órganos jurisdiccionales de la Unión
(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art.34, aps.1y2)
1.La falta de respuesta del abogado de una parte ante los órganos jurisdiccionales de la Unión a un escrito del Tribunal de la Función Pública que le informa de su intención de hacer uso del artículo 34, apartados 1 y 2, del Reglamento de Procedimiento del citado Tribunal, no obsta a que se le apliquen las citadas disposiciones relativas a la exclusión del procedimiento del abogado de una parte. En efecto, por lo que atañe a un abogado excluido por contribuir a que su cliente continúe un comportamiento consistente en obstaculizar inútilmente la actividad de los órganos jurisdiccionales de la Unión, la falta de respuesta del abogado de que se trata no cuestiona en modo alguno ni el hecho de que la propensión del demandante a optar de modo sistemático e indiscriminado por la vía contenciosa tiene entidad suficiente para obstaculizar la buena marcha de la justicia, ni la circunstancia de que el comportamiento del abogado contribuye directamente a que prosiga la pleitomanía criticada de su cliente.
(véase el apartado13)
2.Procede aplicar el artículo 34, apartados 1 y 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública y excluir del procedimiento al abogado de una parte ante los órganos jurisdiccionales de la Unión y enviar una copia del auto de exclusión a las autoridades nacionales competentes bajo cuya jurisdicción se encuentra, cuando ha quedado suficientemente acreditado que, mediante su comportamiento, el abogado de que se trata ha contribuido sin discernimiento, en el presente asunto, a mantener la pleitomanía de su cliente, que ha resultado ser particularmente nociva para la recta administración de la justicia, habida cuenta del número particularmente elevado de recursos interpuestos por este último ante los tres órganos jurisdiccionales de la Unión, número cuya importancia no podía pasar por alto un abogado normalmente diligente.
A este respecto, la circunstancia de que el abogado de que se trata sólo haya presentado dos recursos, con su firma y por cuenta de su cliente, ante el Tribunal de la Función Pública no es suficiente para legitimar, habida cuenta del historial, que él no puede ignorar, de los litigios presentados por sus antecesores, su comportamiento como abogado, comportamiento que debería consistir en asistir y representar a su cliente teniendo en cuenta la exigencia de la recta administración de la justicia, que reviste un interés público.
(véanse los apartados 14, 21 y22)