AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Segunda)
de 23 de abril de 2015
Asunto F‑54/14
François Vainker
contra
Parlamento Europeo
«Función pública— Funcionarios— Provisión del puesto de jurisconsulto del Parlamento— Desestimación de candidatura— Recurso de anulación— Cese definitivo en sus funciones en la fecha de interposición del recurso— Inexistencia de interés en ejercitar la acción— Recurso de indemnización— Pretensión de indemnización imprecisa— Inadmisibilidad manifiesta»
Objeto:Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106bis, mediante el que el Sr.Vainker solicita, por una parte, la anulación de la decisión de la Mesa del Parlamento Europeo de 9 de septiembre de 2013 por la que se nombra al Sr.X para el puesto de jurisconsulto del Parlamento y, por otra parte, la fijación de una indemnización por los daños causados por las actuaciones ilícitas constatadas.
Resultado:Se declara la inadmisibilidad manifiesta del recurso. El Sr.Vainker cargará con sus propias costas y con las del Parlamento Europeo.
Sumario
1.Recursos de funcionarios— Interés en ejercitar la acción— Apreciación en el momento de interponer el recurso— Decisión de nombramiento— Recurso de anulación interpuesto por un funcionario jubilado antes de la interposición del recurso— Inadmisibilidad— Recurso de indemnización— Admisibilidad
(Estatuto de los Funcionarios, arts.90y91)
2.Procedimiento judicial— Escrito de interposición del recurso— Requisitos de forma— Determinación del objeto del litigio— Exposición clara y precisa de los motivos invocados— Demanda que tiene por objeto la reparación de perjuicios causados por una institución
[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art.35, ap.1, letrasd) ye)]
1.Para que un funcionario o un antiguo funcionario pueda interponer un recurso, en virtud de los artículos 90 y 91 del Estatuto, dirigido a obtener la anulación de una decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos por la que se realiza un nombramiento, es necesario que tenga interés personal en obtener la anulación del acto impugnado, dado que este interés implica que su solicitud pueda procurarle, por su resultado, un beneficio. El interés de la parte demandante en ejercitar la acción debe apreciarse, como requisito de admisibilidad, en el momento de la interposición del recurso.
En efecto, un antiguo funcionario, que, en el momento de la interposición de su recurso, se ha jubilado y que ya no forma parte así de la función pública de la Unión Europea, no podría, en caso de anulación de la decisión de nombramiento por el Tribunal de la Función Pública, presentar su candidatura para el empleo controvertido, en la medida en que ya no cumpliría una de las condiciones de admisibilidad establecidas en la convocatoria, a saber, la de ser funcionario. Por consiguiente, al no poder aspirar ya al puesto controvertido en el momento de la interposición de su recurso, el antiguo funcionario no tiene ningún interés en que se anule la decisión de nombramiento, ya que tal anulación no puede beneficiarle.
La circunstancia de que el antiguo funcionario se haya jubilado a petición propia, antes de haber alcanzado la edad a la que debería haberse jubilado de oficio, no pone en entredicho esta conclusión. En efecto, del artículo 47, letraf), en relación con el artículo 52, letrab), del Estatuto resulta que la jubilación anticipada, concedida a raíz de una solicitud en ese sentido del interesado, conlleva el cese definitivo en sus funciones. Las consecuencias de tal jubilación son, por tanto, iguales a las de una dimisión.
Aun cuando el antiguo funcionario ya no tenga interés legítimo en obtener la anulación de la decisión de nombramiento, no obstante, conserva un interés en solicitar que se dicte una resolución sobre dicho nombramiento en el marco de una demanda de reparación del perjuicio, tanto material como moral, que considera haber sufrido a causa de diversas actuaciones ilegales cometidas por su administración.
(véanse los apartados 17 a 19, 22 y25)
Referencia:
Tribunal de Justicia: sentencia Del Plato/Comisión, 126/87, EU:C:1989:115, apartados 18 a20
Tribunal de Primera Instancia: sentencias Marcato/Comisión, T‑82/89, EU:T:1990:77, apartado 54; Moritz/Comisión, T‑20/89, EU:T:1990:80, apartado 15; Latham/Comisión, T‑82/91, EU:T:1994:14, apartados 24 a 26; Moat/Comisión, T‑41/95, EU:T:1996:87, apartado 26; Contargyris/Consejo, T‑6/96, EU:T:1997:76, apartado 32, y Combescot/Comisión, T‑250/04, EU:T:2007:262, apartado28
Tribunal General: sentencia Comisión/Q, T‑80/09P, EU:T:2011:347, apartado 156, y la jurisprudencia citada, y auto Attey y otros/Consejo, T‑118/11, T‑123/11 y T‑124/11, EU:T:2012:270, apartado28
2.A tenor del artículo 35, apartado 1, letrasd) ye), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, la demanda contendrá, entre otros, el objeto del litigio y la exposición de los motivos invocados. Para atenerse a estos requisitos, toda demanda que tenga por objeto la reparación de los daños causados por una institución de la Unión deberá contener los elementos que permitan identificar la conducta que la parte demandante reprocha a la institución, las razones por las que la parte demandante estima que existe una relación de causalidad entre dicha conducta y el perjuicio que alega haber sufrido, así como el carácter y el alcance de dicho perjuicio. En cambio, una demanda que tenga por objeto obtener una indemnización indeterminada carece de la precisión necesaria, por lo que deberá declararse su inadmisibilidad.
No reúne los requisitos del artículo 35, apartado 1, letrasd) ye), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública una demanda en la que la parte demandante no alega que ha sufrido daños o perjuicios, tales como un daño moral o la pérdida de ingresos, no precisa si la indemnización reclamada pretende compensar un daño moral o un daño material o incluso los dos a la vez, no cifra el importe de los perjuicios sufridos y tampoco indica con suficiente precisión los hechos que permiten apreciar la naturaleza y la extensión de éstos.
(véanse los apartados 26 y27)
Referencia:
Tribunal de Justicia: sentencia Zuckerfabrik Schöppenstedt/Consejo, 5/71, EU:C:1971:116, apartado9
Tribunal de Primera Instancia: autos Osorio/Comisión, T‑505/93, EU:T:1994:76, apartado 33, y Moat/Comisión, T‑112/94, EU:T:1995:31, apartado32
Tribunal de la Función Pública: sentencia N/Comisión, F‑95/05, EU:F:2007:226, apartado86