(Asunto T‑100/14
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑100/14

Fecha: 30-Abr-2015





Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 30 de abril de 2015— Tecalan/OAMI— Ensinger (TECALAN)

(Asunto T‑100/14)

«Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca comunitaria denominativa TECALAN— Marca comunitaria denominativa anterior TECADUR— Motivo de denegación relativo— Riesgo de confusión— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009»

1.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 14 a17)

2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Apreciación del riesgo de confusión— Determinación del público pertinente [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado22)

3.Marca comunitaria— Procedimiento de recurso— Recurso ante el juez de la Unión— Limitación de la lista de productos y servicios posterior a la resolución de la Sala de Recurso— Consecuencias [Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.135, ap.4; Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.43, ap.1] (véanse los apartados 31 y32)

4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre los productos o servicios de que se trata— Carácter complementario de los productos o servicios [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado40)

5.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marcas denominativas TECALAN y TECADUR [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 60 a62)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 11 de diciembre de 2013 (asunto R2308/2012-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Ensinger GmbH y TecalanGmbH.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a TecalanGmbH.

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