(Asunto T‑134/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑134/13

Fecha: 30-Abr-2015





Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 30 de abril de 2015—
Polynt y Sitre/ECHA

(Asunto T‑134/13)

«REACH— Identificación de determinados sensibilizantes respiratorios como sustancias extremadamente preocupantes— Grado de preocupación equivalente— Recurso de anulación— Afectación directa— Admisibilidad— Derecho de defensa— Proporcionalidad»

1.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos que les afectan directa e individualmente— Afectación directa— Criterios— Decisión de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) que identifica una sustancia como extremadamente preocupante— Recurso interpuesto por suministradores de la sustancia— Admisibilidad [Art.263TFUE, párr.4; Reglamento (CE) nº1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts.31, ap.9, y 59] (véanse los apartados 27 y 36a38)

2.Recurso de anulación— Requisitos de admisibilidad— Personas físicas o jurídicas— Recurso interpuesto por varios demandantes contra la misma resolución— Legitimación de uno de ellos— Admisibilidad del recurso en su totalidad (Art.263TFUE, párr.4) (véase el apartado39)

3.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Concepto de acto reglamentario en el sentido del artículo 263TFUE, párrafo cuarto— Todo acto de alcance general con excepción de los actos legislativos— Decisión de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) que identifica una sustancia como extremadamente preocupante— Inclusión— Acto que no incluye medidas de ejecución a efectos de la citada disposición del Tratado [Art.263TFUE, párr.4; Reglamento (CE) nº1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts.57, letraf), y 59] (véase el apartado40)

4.Aproximación de las legislaciones— Registro, evaluación y autorización de sustancias químicas— Reglamento REACH— Sustancias extremadamente preocupantes— Lista de sustancias enumeradas en el artículo 57, letraf), del Reglamento— Carácter no exhaustivo [Reglamento (CE) nº1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, considerando 16 y arts.57, letraf), y 59] (véanse los apartados 44 a46)

5.Aproximación de las legislaciones— Registro, evaluación y autorización de sustancias químicas— Reglamento REACH— Sustancias extremadamente preocupantes— Procedimiento de identificación— Facultad de apreciación de las autoridades de la Unión— Alcance— Control jurisdiccional— Límites— Error manifiesto, desviación de poder o transgresión manifiesta de los límites de la facultad de apreciación [Reglamento (CE) nº1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts.57 y 59] (véanse los apartados 52, 53 y105)

6.Aproximación de las legislaciones— Registro, evaluación y autorización de sustancias químicas— Reglamento REACH— Sustancias extremadamente preocupantes— Procedimiento de identificación— Posibilidad de controlar los efectos negativos de una sustancia utilizando medidas de gestión— Circunstancia que no impide la identificación de la sustancia como extremadamente preocupante— Obligación de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) de tomar en consideración una evaluación de los riesgos para una sustancia comprendida en la categoría 1 de la Directiva 67/548/CEE— Inexistencia [Reglamento (CE) nº1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts.57, letrasa) a f), 58, ap.2, 59, ap.4, y 60, ap.2, y anexoXIV; Directiva 67/548/CEE del Consejo] (véanse los apartados 61, 68 a 71 y81)

7.Aproximación de las legislaciones— Registro, evaluación y autorización de sustancias químicas— Reglamento REACH— Sustancias extremadamente preocupantes— Procedimiento de identificación— Sustancias con propiedades persistentes, bioacumulativas y tóxicas o muy persistentes y muy bioacumulativas— Obligaciones en materia de información que debe aportarse sobre las sustancias de sustitución— Alcance— Eventual incidencia de tal información en una decisión por la que se identifica a una sustancia como extremadamente preocupante— Límites [Reglamento (CE) nº1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.59] (véase el apartado88)

8.Aproximación de las legislaciones— Registro, evaluación y autorización de sustancias químicas— Reglamento REACH— Sustancias extremadamente preocupantes— Procedimiento de identificación— Determinación del grado de preocupación de una sustancia— Examen individualizado si el Reglamento no fija criterios objetivos— Violación del derecho de defensa— Inexistencia [Reglamento (CE) nº1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, considerando 16 y arts.57, letrasa) a f), y 59; Orientaciones sobre la identificación de sustancias altamente preocupantes, apartado 3.3.3.2] (véanse los apartados 95 a98)

9.Aproximación de las legislaciones— Registro, evaluación y autorización de sustancias químicas— Reglamento REACH— Sustancias extremadamente preocupantes— Procedimiento de identificación— Carácter distinto e independiente con respecto al procedimiento de evaluación [Reglamento (CE) nº1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, considerandos 19 a 21 y 69 y arts.14, 44 a 48 y 59] (véanse los apartados 101 y114)

10.Aproximación de las legislaciones— Registro, evaluación y autorización de sustancias químicas— Reglamento REACH— Sustancias extremadamente preocupantes— Procedimiento de identificación— Decisión de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) por la que se identifica al anhídrido ciclohexano-1,2-dicarboxílico como sustancia extremadamente preocupante— Violación del principio de proporcionalidad— Inexistencia [Reglamento (CE) nº1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, considerando 16 y arts.14, ap.6, 44 a 48, 55, 58, ap.5, 59 y 69 y anexoXVII] (véanse los apartados 107, 108, 116 y 118 a120)

11.Aproximación de las legislaciones— Registro, evaluación y autorización de sustancias químicas— Reglamento REACH— Sustancias extremadamente preocupantes— Procedimiento de identificación— Acuerdo unánime del Comité de los Estados miembros— Abstención de un Estado miembro— Irrelevancia en una decisión votada por unanimidad de los Estados miembros presentes [Art.238TFUE, ap.4; Reglamento (CE) nº1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.59, ap.8; Reglamento de procedimiento del Comité de los Estados miembros de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), art.19, ap.1] (véase el apartado126)

Objeto

Recurso de anulación parcial de la Decisión ED/169/2012 de la ECHA, de 18 de diciembre de 2012, relativa a la inclusión de sustancias extremadamente preocupantes en la lista de sustancias candidatas, al amparo del artículo 59 del Reglamento (CE) nº1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) nº793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) nº1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L396, p.1), en la medida en que se refiere al anhídrido ciclohexano-1,2-dicarboxílico (CE nº201-604-9), al anhídrido cis-ciclohexano-1,2-dicarboxílico (CE nº236-086-3) y al anhídrido trans-ciclohexano-1,2-dicarboxílico (CE nº238-009-9).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Polynt SpA y Sitre Srl cargarán, además de con sus propias costas, con las de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas(ECHA).

3)

El Reino de los Países Bajos, la Comisión Europea, New Japan Chemical y REACh ChemAdvice GmbH cargarán con sus propias costas.

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