Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta)
de 16 de abril de 2015—
Drogenhilfe Köln Projekt/OAMI (Rauschbrille)
(Asunto T‑319/14)
«Marca comunitaria— Solicitud de marca comunitaria denominativa Rauschbrille— Motivos de denegación absolutos— Carácter descriptivo— Falta de carácter distintivo— Artículo 7, apartado 1, letrasb) yc), del Reglamento (CE) nº207/2009»
1.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Interpretación a la luz del interés general defendido— Artículo 7, apartado 1, letrac), del Reglamento (CE) nº207/2009— Objetivo— Imperativo de disponibilidad [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véase el apartado14)
2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Concepto [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 15 a17)
3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Neologismo compuesto por elementos descriptivos de características de los productos o servicios de que se trata— Inclusión a falta de carácter inusual de la combinación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véase el apartado18)
4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Marca denominativa Rauschbrille [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 22 a24)
5.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Apreciación del carácter distintivo— Criterios [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 32 y33)
6.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Marca denominativa Rauschbrille [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 34a36)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 29 de enero de 2014 (asunto R1356/2013-1) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo Rauschbrille como marca comunitaria. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Drogenhilfe Köln Projekt gGmbH. |