(Asunto T‑337/14
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑337/14

Fecha: 22-Abr-2015





Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 22 de abril de 2015— Rezon/OAMI— mobile.international (mobile.de proMotor)

(Asunto T‑337/14)

«Marca comunitaria— Procedimiento de nulidad— Marca comunitaria denominativa mobile.de proMotor— Marca nacional figurativa anterior mobile— Desestimación de la solicitud de nulidad— Artículo 165, apartado 4, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009»

1.Procedimiento— Escrito de interposición del recurso— Requisitos de forma— Determinación del objeto del litigio— Exposición sumaria de los motivos invocados [Estatuto del Tribunal de Justicia, art.21, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.44, ap.1, letrac)] (véase el apartado18)

2.Marca comunitaria— Procedimiento de recurso— Recurso ante el juez de la Unión— Requisito para su admisibilidad— Motivos dirigidos únicamente contra las resoluciones de las Salas de Recurso [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.65, ap.1] (véase el apartado23)

3.Marca comunitaria— Normas de procedimiento— Motivación de las resoluciones— Artículo 75, primera frase, del Reglamento (CE) nº207/2009— Alcance idéntico al del artículo 296TFUE [Art.296TFUE; Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.75] (véase el apartado24)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 19 de febrero de 2014 (asunto R950/2013‑1) relativa a un procedimiento de nulidad entre Rezon OOD y mobile.internationalGmbH.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a RezonOOD.

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