(Asunto T‑360/12
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑360/12

Fecha: 21-Abr-2015





Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 21 de abril de 2015—
Louis Vuitton Malletier/OAMI— Nanu-Nana

(Representación de un dibujo a cuadrosgris)

(Asunto T‑360/12)

«Marca comunitaria— Procedimiento de nulidad— Marca comunitaria figurativa que representa un dibujo a cuadros gris— Motivo de denegación absoluto— Falta de carácter distintivo— Falta de carácter distintivo adquirido por el uso— Artículo 7, apartado 1, letrab), y apartado 3, del Reglamento (CE) nº207/2009— Artículo 52, apartados 1 y 2, del Reglamento nº207/2009»

1.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Marcas tridimensionales constituidas por la forma del producto— Carácter distintivo— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 20a23)

2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Marca figurativa constituida por la representación bidimensional de un producto— Carácter distintivo— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 24 y25)

3.Marca comunitaria— Renuncia, caducidad y nulidad— Causas de nulidad absoluta— Registro contrario al artículo 7, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009— Excepción— Adquisición del carácter distintivo como consecuencia del uso— Marca figurativa que representa un dibujo a cuadros gris [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, arts.7, ap.1, letrad), y 52, ap.2] (véanse los apartados35 a 45, 104 y120)

4.Marca comunitaria— Resoluciones de la Oficina— Principio de igualdad de trato— Principio de buena administración— Práctica decisoria anterior de la Oficina— Principio de legalidad (véanse los apartados 47 a51)

5.Marca comunitaria— Normas de procedimiento— Examen de oficio de los hechos— Procedimiento de nulidad relativo a motivos de denegación absolutos— Examen limitado a los motivos invocados [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, arts.7, ap.1, 52, 55, 57, ap.1, y 76, ap.1] (véanse los apartados 58 a62)

6.Marca comunitaria— Renuncia, caducidad y nulidad— Causas de nulidad absoluta— Registro contrario al artículo 7, apartado 1, letrasb) a d), del Reglamento (CE) nº207/2009— Excepción— Adquisición del carácter distintivo como consecuencia del uso— Requisitos [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, arts.7, aps.1, letrasb) a d), y 3, 52, ap.2, y 165, aps.1 y 4] (véanse los apartados 79 a82)

7.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Excepción— Adquisición del carácter distintivo como consecuencia del uso— Marca carente de carácter distintivo en toda la Unión— Adquisición por el uso también en toda la Unión [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, arts.1, ap.2, y 7, ap.3] (véanse los apartados 84, 85 y 91 a93)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 16 de mayo de 2012 (asunto R1854/2011-1) relativa a un procedimiento de nulidad entre Nanu-Nana Handelsgesellschaft mbH für Geschenkartikel & Co. KG y Louis Vuitton Malletier.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Louis Vuitton Malletier.

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