(Asunto T‑717/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑717/13

Fecha: 29-Abr-2015





Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 29 de abril de 2015— Chair Entertainment Group/OAMI— Libelle (SHADOW COMPLEX)

(Asunto T‑717/13)

«Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca comunitaria denominativa SHADOW COMPLEX— Marca comunitaria denominativa anterior BusinessShadow— Motivo de denegación relativo— Riesgo de confusión— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009»

1.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Apreciación del riesgo de confusión— Criterios [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 18 a 20 y58)

2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marcas denominativas SHADOW COMPLEX y BusinessShadow [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 26, 27y61)

3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre los productos o servicios de que se trata— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 28 y29)

4.Aproximación de las legislaciones— Marcas— Directiva 2008/95/CE— Identificación de los productos o de los servicios comprendidos por la marca— Utilización de las indicaciones generales de los títulos de las clases de la Clasificación de Niza— Procedencia— Requisitos— Identificación suficientemente clara y precisa (Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) (véase el apartado32)

5.Aproximación de las legislaciones— Marcas— Directiva 2008/95/CE— Identificación de los productos o de los servicios comprendidos por la marca— Utilización de las indicaciones generales de los títulos de las clases de la Clasificación de Niza— Amplitud de la protección resultante— Obligación del solicitante de precisar los productos o los servicios comprendidos en su solicitud (Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) (véase el apartado35)

6.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación— Marca compuesta [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 40 y43)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 1 de octubre de 2013 (asunto R776/2011-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Libelle AG y Chair Entertainment GroupLLC.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Chair Entertainment Group LLC cargará, además de con sus propias costas, con las de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)(OAMI).

3)

Libelle AG cargará con sus propias costas.

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