(Asunto T‑9/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑9/13

Fecha: 29-Abr-2015





Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 29 de abril de 2015— National Iranian Gas Company/Consejo

(Asunto T‑9/13)

«Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas adoptadas contra Irán con el fin de impedir la proliferación nuclear— Congelación de fondos— Excepción de ilegalidad— Error de Derecho— Proporcionalidad— Derecho de propiedad— Competencia del Consejo— Obligación de motivación— Derecho de defensa— Revisión de las medidas restrictivas adoptadas— Derecho a la tutela judicial efectiva— Error de apreciación»

1.Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas contra Irán— Decisión de congelación de fondos— Control jurisdiccional de la legalidad— Alcance— Artículo 20, apartado 1, letrac), de la Decisión 2010/413/PESC y artículo 1, apartado 8, de la Decisión 2012/635/PESC— Exclusión [Art.29TUE; arts.263TFUE, párr.4, y 275TFUE, párr.2; Decisiones del Consejo 2010/413/PESC, art.20, ap.1, letrac), y 2012/635/PESC, art.1, ap.8] (véanse los apartados 27 a30)

2.Recurso de anulación— Requisitos de admisibilidad— Interés en ejercitar la acción— Personas físicas o jurídicas— Actos que les afectan directa e individualmente— Recurso interpuesto contra un acto que impone medidas restrictivas a la demandante— Entidad pública que invoca la protección y las garantías vinculadas a los derechos fundamentales— Cuestión que no afecta a la admisibilidad del motivo, sino a su fundamentación [Arts.263TFUE, párr.4, y 275TFUE, párr.2; Decisión 2012/635/PESC del Consejo; Reglamento (UE) nº945/2012 del Consejo] (véanse los apartados 32 y33)

3.Derecho de la Unión Europea— Derechos fundamentales— Ámbito de aplicación personal— Personas jurídicas que constituyen emanaciones de Estados terceros— Inclusión— Responsabilidad del Estado tercero por la observancia de los derechos fundamentales en su propio territorio— Irrelevancia (Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts.17, 41 y 47) (véanse los apartados 37, 39, 41 y42)

4.Unión Europea— Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones— Medidas restrictivas contra Irán— Medidas adoptadas en el marco de la lucha contra la proliferación nuclear— Alcance del control— Control restringido respecto a las reglas generales— Control que se extiende a la apreciación de los hechos y a la verificación de las pruebas en relación con los actos aplicables a entidades específicas [Art.29TUE; arts.215TFUE, ap.2, y 275TFUE, párr.2; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.47; Decisión 2010/413/PESC del Consejo, art.20, ap.1, letrac); Reglamento (UE) nº267/2012 del Consejo, art.23, ap.2, letrad)] (véanse los apartados 56, 57 y 148 a151)

5.Unión Europea— Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones— Medidas restrictivas contra Irán— Medidas adoptadas en el marco de la lucha contra la proliferación nuclear— Alcance del control— Control restringido respecto a las reglas generales— Criterios de adopción de las medidas restrictivas— Apoyo al Gobierno de Irán— Alcance— Respeto del principio de seguridad jurídica, que exige claridad, precisión y previsibilidad de los efectos de las normas jurídicas [Decisiones del Consejo 2010/413/PESC, art.20, ap.1, letrac); 2012/35/PESC, considerando 13, y 2012/635/PESC, considerando 16; Reglamento (UE) nº267/2012 del Consejo, art.23, ap.2, letrad)] (véanse los apartados 57 a 62, 65 a 67 y71)

6.Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas contra Irán— Congelación de los fondos de las personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma— Restricción del derecho de propiedad y del derecho al libre ejercicio de una actividad económica— Violación del principio de proporcionalidad— Inexistencia [Decisiones del Consejo 2010/413/PESC, art.20, ap.1, letrac); 2012/35/PESC, considerando 13, y 2012/635/PESC, art.1, ap.8; Reglamento (UE) nº267/2012 del Consejo, art.23, ap.2, letrad)] (véanse los apartados 60, 74, 75 y 173 a177)

7.Política exterior y de seguridad común— Decisión adoptada en el marco del Tratado UE— Requisitos de procedimiento exigidos por el artículo 215TFUE, apartado 2— Inaplicabilidad (Art.29TUE; art.215TFUE, ap.2; Decisión 2012/635/PESC del Consejo) (véanse los apartados 82 y84)

8.Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas contra Irán— Congelación de los fondos de las personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma— Facultad de apreciación del Consejo, en materia de medidas restrictivas fundadas en el artículo 215TFUE, para recurrir al procedimiento establecido en el artículo 291TFUE, apartado 2 [Arts.215TFUE y 291TFUE, ap.2; Reglamento (UE) nº267/2012 del Consejo, art.23, ap.2] (véanse los apartados 88 a90)

9.Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas contra Irán— Medidas adoptadas en el marco de la lucha contra la proliferación nuclear— Procedimiento de inclusión en la lista de entidades y personas sujetas a medidas de inmovilización de fondos y de recursos económicos— Elección de la base jurídica— Reglamento (UE) nº267/2012— Respeto de las condiciones contempladas en el artículo 291TFUE [Arts.24TUE, ap.1, párr.2; 29TUE y 31TUE, ap.1; arts.215TFUE y 291TFUE, ap.2; Decisión 2010/413/PESC del Consejo, anexoII; Reglamento (UE) nº267/2012 del Consejo, arts.23, ap.2, y 46, ap.2] (véanse los apartados 92 a 97 y102)

10.Actos de las instituciones— Motivación— Obligación— Alcance— Medidas restrictivas contra Irán— Congelación de los fondos de las personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma— Decisión que se inscribe en un contexto conocido por el interesado, que le permite comprender el alcance de la medida adoptada respecto a él— Procedencia de una motivación sucinta [Art.296TFUE, párr.2; Decisión 2012/635/PESC del Consejo; Reglamento (UE) nº945/2012 del Consejo] (véanse los apartados 105 a 110 y 115 a120)

11.Derecho de la Unión Europea— Principios— Derecho de defensa— Medidas restrictivas contra Irán— Congelación de los fondos de las personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma— Derecho de acceso a los documentos— Derecho supeditado a la presentación de una solicitud en ese sentido ante el Consejo [Decisión 2012/635/PESC del Consejo; Reglamento (UE) nº945/2012 del Consejo] (véase el apartado126)

12.Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas contra Irán— Congelación de los fondos de las personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma— Obligación del Consejo de revisar estas medidas a intervalos regulares— Incumplimiento— Falta de incidencia sobre la validez de estas medidas— Requisitos— Respeto del objetivo de la obligación de reexamen e inexistencia de efectos adversos sobre la situación de la entidad afectada [Decisión 2010/413/PESC del Consejo, art.26, ap.3; Reglamento (UE) nº267/2012 del Consejo, art.46, ap.6] (véanse los apartados 133 a 135, 137 a 140, 142 y143)

Objeto

Por una parte, una pretensión de anulación parcial del artículo 1, punto 8, de la Decisión 2012/635/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L282, p.58) y, por otra parte, una pretensiónde anulación de la Decisión 2012/635, del Reglamento de Ejecución (UE) nº945/2012 del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L282, p.16), y de la Decisión comunicada por carta del Consejo de 14 de marzo de 2014, en la medida en que se refiere a la inclusión del nombre de la demandante en el anexoII de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L195, p.39), y en el anexoIX del Reglamento (UE) nº267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº961/2010 (DO L88, p.1).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a The National Iranian Gas Company.

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