Asuntos acumulados C‑446/12 a C‑449/12
W.P.Willems
contra
Burgemeester van Nuth
y
H.J.Kooistra
contra
Burgemeester van Skarsterlân
y
M.Roest
contra
Burgemeester van Amsterdam
y
L.J.A.van Luijk
contra
Burgemeester van Den Haag
(Peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Raad van State)
«Procedimiento prejudicial— Espacio de libertad, seguridad y justicia— Pasaporte biométrico— Datos biométricos— Reglamento (CE) nº2252/2004— Artículo 1, apartado 3— Artículo 4, apartado 3— Utilización de los datos recogidos para fines distintos de la expedición de pasaportes y documentos de viaje— Constitución y utilización de las bases de datos que contienen datos biométricos— Garantías legales— Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea— Artículos 7 y 8— Directiva 95/46/CE— Artículos 6 y 7— Derecho al respeto de la vida privada— Derecho a la protección de los datos de carácter personal— Aplicación a los documentos de identidad»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta)
de 16 de abril de2015
1.Controles en las fronteras, asilo e inmigración— Cruce de las fronteras exteriores de los Estados miembros— Normas comunes relativas a las normas y los procedimientos de control— Pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros— Reglamento (CE) nº2252/2004, sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en dichos pasaportes y documentos— Ámbito de aplicación— Documentos de identidad— Exclusión
[Reglamento (CE) nº2252/2004 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº444/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 1, ap.3]
2.Controles en las fronteras, asilo e inmigración— Cruce de las fronteras exteriores de los Estados miembros— Normas comunes relativas a las normas y los procedimientos de control— Pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros— Reglamento (CE) nº2252/2004, sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en dichos pasaportes y documentos— Utilización de los datos recogidos para fines distintos de la expedición de pasaportes y documentos de viaje— Obligación de los Estados miembros de garantizar, en sus legislaciones, la inexistencia de tal utilización— Inexistencia
[Reglamento (CE) nº2252/2004 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº444/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 4, ap.3]
1.El artículo 1, apartado 3, del Reglamento nº2252/2004, sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros, en su versión modificada por el Reglamento nº444/2009, debe interpretarse en el sentido de que dicho Reglamento no es aplicable a los documentos de identidad expedidos por un Estado miembro a sus nacionales, con independencia de su período de validez y de las posibilidades de utilizarlos en viajes efectuados fuera de dicho Estado
(véanse el apartado 42 y el punto 1 delfallo)
2.El artículo 4, apartado 3, del Reglamento nº2252/2004, sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros, en su versión modificada por el Reglamento nº444/2009, debe interpretarse en el sentido de que no obliga a los Estados miembros a garantizar, en su legislación, que los datos biométricos recogidos y almacenados de conformidad con el referido Reglamento no serán recogidos, tratados ni utilizados con fines distintos de la expedición del pasaporte o del documento de viaje, pues este aspecto no está comprendido en el ámbito de aplicación del citado Reglamento.
En efecto, por lo que respecta a cualquier otra utilización y conservación de dichos datos, se desprende del artículo 4, apartado 3, del Reglamento nº2252/2004, que únicamente trata de la utilización de esos datos «a efectos del presente Reglamento», interpretado a la luz del quinto considerando del Reglamento nº444/2009, que la referida utilización y conservación de datos no se rigen por este último Reglamento. En efecto, el citado considerando señala que el Reglamento nº2252/2004 se aplica sin perjuicio de cualquier otro uso o almacenamiento de estos datos de conformidad con la legislación nacional de los Estados miembros, y que no ofrece un fundamento jurídico para establecer o mantener bases de datos para el almacenamiento de dichas informaciones en los Estados miembros, cuestión que es competencia exclusiva de los Estados miembros.
(véanse los apartados 47 y 53 y el punto 2 delfallo)