(Asunto C‑262/14
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑262/14

Fecha: 21-May-2015





Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 21 de mayo de 2015— SCMD

(Asunto C‑262/14)1(1)

«Procedimiento prejudicial— Igualdad de trato en el empleo y la ocupación— Directiva 2000/78/CE— Artículos2, 3, apartado1, y 6— Prohibición de discriminación por razón de la edad— Discriminación operada en función de la pertenencia a una categoría socioprofesional o del lugar de trabajo— Legislación nacional que prohíbe, con ciertos límites, la acumulación de una pensión de jubilación con ingresos salariales derivados del ejercicio de una actividad profesional en el sector público— Cese de oficio de la relación laboral o de la relación de servicio»

1.Política social— Igualdad de trato en el empleo y la ocupación— Directiva 2000/78/CE— Ámbito de aplicación— Prohibición de discriminación por razón de la edad— Legislación nacional que prohíbe, en ciertas circunstancias, la acumulación de una pensión de jubilación con ingresos salariales derivados del ejercicio de una actividad profesional en el sector público— Exclusión (Directiva 2000/78/CE del Consejo, arts.1, 2, ap.2, y 3, ap.1) (véanse los apartados24, 27 a 31, 36 y 37 y elfallo)

2.Política social— Igualdad de trato en el empleo y la ocupación— Directiva 2000/78/CE— Ámbito de aplicación— Condiciones de empleo y de trabajo— Cese de oficio de la relación laboral o de servicio— Inclusión [Directiva 2000/78/CE del Consejo, arts.1 y 3, ap.1, letrac)] (véase el apartado32)

Fallo

Los artículos 2, apartado 2, y 3, apartado 1, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, no son aplicables a una legislación nacional como la controvertida en el litigio principal, que dispone el cese de pleno Derecho de la relación laboral o de la relación de servicio de los empleados del sector público que perciban, además, una pensión de jubilación mayor que el salario medio bruto y que no hayan optado, en un plazo determinado, por prorrogar dicha relación laboral o de servicio.


1DO C315, de 15.9.2014.

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