(Asunto C‑269/14
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑269/14

Fecha: 21-May-2015





Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 21 de mayo de 2015— Kansaneläkelaitos

(Asunto C‑269/14)1(1)

«Procedimiento prejudicial— Contratación pública— Directiva 2004/18/CE— Artículo 1, apartado 4— Concesión de servicios— Concepto— Conjunto de contratos entre una autoridad de seguridad social y sociedades de taxi que establece un procedimiento electrónico de compensación directa de los costes de transporte de los asegurados y un sistema de reserva de medios de transporte»

1.Cuestiones prejudiciales— Competencia del Tribunal de Justicia— Identificación de los elementos de Derecho de la Unión pertinentes— Competencia del órgano jurisdiccional nacional— Aplicación de las disposiciones interpretadas (Art.267TFUE) (véase el apartado25)

2.Aproximación de las legislaciones— Procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios— Directiva 2004/18/CE— Ámbito de aplicación— Concesión de servicios públicos— Concepto— Contrato que estipula que el cocontratante obtendrá una remuneración de terceros— Inclusión— Requisitos— Transferencia al cocontratante de la totalidad o, al menos, de una parte significativa del riesgo derivado de la explotación del servicio de que se trata— Apreciación por el órgano jurisdiccional nacional (Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.1, ap.4) (véanse los apartados 28, 31 a 35 y 41 y elfallo)

Fallo

El artículo 1, apartado 4, de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, debe interpretarse en el sentido de que puede considerarse que un conjunto de contratos, como el controvertido en el litigio principal, constituye una «concesión de servicios», en el sentido de esta disposición, siempre que el poder adjudicador haya transferido todo el riesgo de explotación económica que corre o una parte significativa de éste, lo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente tomando en consideración todas las características inherentes a las operaciones objeto del referido conjunto de contratos.


1DO C261, de 11.8.2014.

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