Asunto C‑322/14
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑322/14

Fecha: 21-May-2015

Asunto C‑322/14

Jaouad El Majdoub

contra

CarsOnTheWeb.Deutschland GmbH

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Landgericht Krefeld)

«Cooperación judicial en materia civil— Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil— Reglamento (CE) nº44/2001— Artículo23— Cláusula atributiva de competencia— Requisitos de forma— Transmisión efectuada por medios electrónicos que proporcione un registro duradero del acuerdo— Concepto— Condiciones generales de contratación que pueden consultarse e imprimirse desde un enlace que permite visualizarlas en una nueva ventana— Técnica de aceptación mediante un“clic”»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera)
de 21 de mayo de2015

Cooperación judicial en materia civil— Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil— Reglamento (CE) nº44/2001— Prórroga de la competencia— Cláusula atributiva de competencia— Transmisión efectuada por medios electrónicos que proporcione un registro duradero de tal cláusula— Concepto— Aceptación mediante un «clic» de las condiciones generales de un contrato de compraventa que incluyen un acuerdo— Inclusión— Requisito— Posibilidad de imprimir y guardar las citadas condiciones antes de la celebración del contrato

[Reglamento (CE) nº44/2001 del Consejo, art.23, ap.2]

El artículo 23, apartado 2, del Reglamento nº44/2001, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que la técnica de aceptación mediante un «clic» de las condiciones generales, que incluyen una cláusula atributiva de competencia, de un contrato de compraventa celebrado por vía electrónica, como el del litigio principal, constituye una transmisión por medios electrónicos que proporciona un registro duradero de dicha cláusula, en el sentido de esta disposición, siempre que esa técnica permita imprimir y guardar el texto de las citadas condiciones antes de la celebración del contrato.

A este respecto, una interpretación literal de esta disposición lleva a concluir que la norma exige la «posibilidad» de registrar el acuerdo atributivo de competencia de forma duradera, con independencia de si el texto de las condiciones generales fue efectivamente registrado por el comprador de dicha forma, antes o después de marcar la casilla indicando que acepta las citadas condiciones. Por lo tanto, el hecho de que la página de Internet que contiene esas condiciones no se abra automáticamente al registrarse en la misma ni con cada operación de compra, no obsta a la validez de la cláusula atributiva de competencia.

(véanse los apartados 33, 39 y 40 y elfallo)

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