Auto del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 7 de mayo de 2015—
Adler Modemärkte/OAMI
(Asunto C‑343/14P)1(1)
«Recurso de casación— Artículo181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Marca comunitaria— Reglamento (CE) nº40/94— Artículo8, apartado1, letrab)— Solicitud de registro de la marca denominativa MARINE BLEU— Oposición del titular de la marca denominativa BLUMARINE— Motivos de denegación relativos— Riesgo de confusión— Comparación conceptual»
1.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado31)
2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 38 y39)
3.Recurso de casación— Motivos— Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas— Inadmisibilidad— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas— Exclusión salvo en caso de desnaturalización— Motivo basado en la desnaturalización de los hechos— Obligación de indicar de manera precisa los elementos desnaturalizados y de demostrar los errores de análisis que han llevado a tal desnaturalización [Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.168, ap.1, letrad)] (véase el apartado43)
4.Recurso de casación— Motivos— Motivación insuficiente o contradictoria— Admisibilidad— Alcance de la obligación de motivación (véase el apartado51)
5.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Escaso carácter distintivo de la marca anterior— Relevancia [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 59 y61)
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación. |
2) |
| Condenar en costas a Adler ModemärkteAG. |
1DO C351, de 6.10.2014.