Asunto C‑349/14
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑349/14

Fecha: 21-May-2015

Asunto C‑349/14

Ministre délégué, chargé du budget

contra

Marlène Pazdziej

[Petición de decisión prejudicial
planteada por el Conseil d’État (Francia)]

«Procedimiento prejudicial— Protocolo sobre los Privilegios y las Inmunidades de la Unión Europea— Artículo 12, párrafo segundo— Impuesto recaudado en beneficio de las entidades locales que grava a las personas que disponen o disfrutan de una vivienda en el territorio de aquéllas— Límite máximo— Medida social— Toma en consideración de los sueldos, salarios y emolumentos abonados por la Unión Europea a sus funcionarios y otros agentes»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera)
de 21 de mayo de2015

1.Privilegios e inmunidades de la Unión Europea— Funcionarios y agentes de la Unión— Exención de impuestos nacionales en favor de las retribuciones abonadas por la Unión — Alcance

(Protocolo sobre los Privilegios y las Inmunidades de la Unión Europea, art.12, párr.2)

2.Privilegios e inmunidades de la Unión Europea— Funcionarios y agentes de la Unión— Exención de impuestos nacionales en favor de las retribuciones abonadas por la Unión— Imposición del valor arrendaticio de la vivienda adquirida y ocupada por un funcionario— Procedencia

(Protocolo sobre los Privilegios y las Inmunidades de la Unión Europea, art.12, párr.2)

3.Privilegios e Inmunidades de la Unión Europea— Funcionarios y agentes de la Unión— Exención de impuestos nacionales en favor de las retribuciones abonadas por la Unión— Normativa nacional que toma en consideración las retribuciones abonadas por la Unión al calcular el límite máximo de la cuota adeudada en concepto de un impuesto por residencia en vistas a una eventual desgravación de éste— Procedencia

(Protocolo sobre los Privilegios y las Inmunidades de la Unión Europea, art.12, párr.2)

1.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 14 a19)

2.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado22)

3.El artículo 12, párrafo segundo, del Protocolo sobre los Privilegios y las Inmunidades de la Unión Europea, anejo a los TratadosUE, FUE yCEEA, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que toma en consideración los sueldos, salarios y emolumentos abonados por la Unión Europea a sus funcionarios y otros agentes para determinar el límite máximo de la cuota adeudada en concepto de un impuesto por residencia recaudado en beneficio de las entidades locales, en vistas a una eventual desgravación deéste.

En efecto, la normativa nacional no contiene ninguna disposición que impida a los funcionarios y otros agentes de la Unión acogerse a la desgravación parcial del impuesto por residencia en las mismas condiciones que cualquier otro contribuyente que pueda acogerse a dicha ventaja, a saber, que la renta de referencia no supere el límite legalmente definido.

Por otro lado, el impuesto por residencia depende esencialmente del valor arrendaticio de la vivienda y no se refiere ni a la capacidad contributiva del contribuyente, ni a la totalidad de su patrimonio.

A este respecto, el mecanismo de la desgravación parcial del impuesto por residencia constituye una medida social que permite a las unidades familiares con ingresos reducidos hacer frente a los impuestos locales. En consecuencia, admitir una exclusión de los sueldos, salarios y emolumentos abonados por la Unión sobre la base de las disposiciones del artículo 12 del Protocolo equivaldría a desnaturalizar la medida social instituida.

(véanse los apartados 26, 28, 29 y 31 y elfallo)

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