Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta)
de 21 de mayo de 2015— JAS/Comisión
(Asunto C‑53/14P)1(1)
«Recurso de casación— Unión aduanera y Arancel Aduanero Común— Código aduanero comunitario— Artículo 239— Reglamento de aplicación del Código aduanero— Artículo905— Importación de pantalones vaqueros procedentes de los Estados Unidos— Derechos de importación— Decisión por la que se declara que la condonación de tales derechos no está justificada— Inexistencia de “situación especial”»
1.Recurso de casación— Motivos— Apreciación errónea de los hechos— Inadmisibilidad— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas— Exclusión salvo en caso de desnaturalización— Calificación jurídica de los hechos— Admisibilidad [Art.256TFUE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1; Reglamento (CEE) nº2913/92 del Consejo, art.239; Reglamento (CEE) nº2454/93 de la Comisión, art.905] (véanse los apartados 38 y56)
2.Recurso de casación— Motivos— Necesidad de una crítica precisa de un extremo del razonamiento del Tribunal General [Art.256TFUE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts.168, ap.1, letrad), y 169, ap.2; Reglamento (CEE) nº2913/92 del Consejo, art.239] (véanse los apartados 61 a63)
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación. |
2) |
| Condenar a JAS Jet Air Service France SARL a cargar, además de con sus propias costas, con aquellas en que haya incurrido la Comisión Europea. |
1DO C102, de 7.4.2014.