Asunto C‑560/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑560/13

Fecha: 21-May-2015

Asunto C‑560/13

Finanzamt Ulm

contra

Ingeborg Wagner-Raith

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof)

«Procedimiento prejudicial— Libre circulación de capitales— Excepción— Movimientos de capitales que suponen la prestación de servicios financieros— Normativa nacional que establece la imposición a tanto alzado de los rendimientos del capital derivados de participaciones en fondos de inversión extranjeros— Fondos negros»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera)
de 21 de mayo de2015

1.Libre circulación de capitales y libertad de pagos— Liberalización de los movimientos de capitales— Directiva 88/361/CEE— Ámbito de aplicación— Percepción de dividendos de un organismo de inversión colectiva— Inclusión

(Directiva 88/361/CEE del Consejo, anexoI)

2.Libre prestación de servicios— Libre circulación de capitales— Disposiciones del Tratado— Examen de una medida nacional que se refiere a esas dos libertades fundamentales— Criterios de determinación de las normas aplicables

(Arts.56TFUE, 63TFUE y 64TFUE, ap.1)

3.Libre circulación de capitales y libertad de pagos— Restricciones a los movimientos de capitales con destino a terceros países o procedentes de ellos— Restricciones a los movimientos de capitales que suponen la prestación de servicios financieros— Concepto— Normativa nacional que establece la imposición a tanto alzado de los rendimientos del capital derivados de participaciones en fondos de inversión extranjeros— Inclusión

(Art.64TFUE)

1.La percepción de dividendos de un organismo de inversión colectiva, aunque no sea mencionada como «movimientos de capitales» de manera explícita en la nomenclatura que constituye el anexoI de la Directiva 88/361, para la aplicación del artículo 67 del Tratado, puede considerarse relacionada con la adquisición por residentes de participaciones, negociadas o no en bolsa, de organismos extranjeros y, por lo tanto, se encuentra, indisolublemente vinculada a un movimiento de capitales.

Por consiguiente, una legislación nacional que regula la imposición de los rendimientos de los inversores que son titulares de participaciones en organismos de inversión colectiva, al prever modalidades de imposición diferentes en función de la observancia, por parte del fondo de inversión no residente de que se trata, de las disposiciones nacionales constituye una medida que se refiere a movimientos de capitales en el sentido de la citada nomenclatura.

(véanse los apartados 25 y26)

2.A este respecto, de la redacción de los artículos 56TFUE y 63TFUE, y del lugar que ocupan en dos capítulos diferentes del títuloIV del Tratado, se desprende que, aunque están estrechamente vinculadas, esas disposiciones se destinan a regular situaciones diferentes y cada una de ellas tiene un ámbito de aplicación distinto. Para determinar si una normativa nacional se inscribe en el ámbito de una u otra de las libertades fundamentales garantizadas por el Tratado, hay que tomar en consideración el objeto de la normativa en cuestión.

Una normativa nacional que tenga por objeto principalmente la prestación de servicios financieros está comprendida en el ámbito de aplicación de las disposiciones del Tratado relativas a la libre prestación de servicios, aunque pueda entrañar o suponer movimientos de capitales.

En cambio, están comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 64TFUE, apartado 1, las medidas nacionales que tengan por objeto, al menos, principalmente los movimientos de capitales.

En tales circunstancias, el criterio determinante para la aplicación del artículo 64TFUE, apartado 1, versa sobre la relación de causalidad que existe entre los movimientos de capitales y la prestación de servicios financieros y no sobre el ámbito de aplicación personal de la medida nacional controvertida o su relación con el prestador de tales servicios y no con su destinatario.

(véanse los apartados 30 a 32, 34 y39)

3.El artículo 64TFUE debe interpretarse en el sentido de que una legislación nacional que prevé una imposición a tanto alzado de los rendimientos de titulares de participaciones en un fondo de inversión no residente, cuando éste no ha cumplido determinadas obligaciones legales, constituye una medida que tiene por objeto movimientos de capitales que suponen la prestación de servicios financieros en el sentido de dicho artículo.

(véanse el apartado 48 y elfallo)

Vista, DOCUMENTO COMPLETO