Asunto C‑65/14
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑65/14

Fecha: 21-May-2015

Asunto C‑65/14

Charlotte Rosselle

contra

Institut national d’assurance maladie-invalidité (INAMI)

y

Union nationale des mutualités libres (UNM)

(Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal du travail de Nivelles)

«Procedimiento prejudicial— Política social— Directiva92/85/CEE— Medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia— Artículo11, puntos2 y 4— Funcionaria que se acoge a una excedencia por interés particular al objeto de comenzar a trabajar por cuenta ajena— Denegación de una prestación de maternidad por no acreditar, como trabajadora por cuenta ajena, el período mínimo de cotización que da derecho a ciertas prestaciones sociales»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta)
de 21 de mayo de2015

1.Política social— Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores— Trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia— Directiva 92/85/CEE— Derechos inherentes al contrato de trabajo— Mantenimiento de una remuneración o el beneficio de una prestación adecuada— Requisito— Normativa nacional que exige, en el marco de una actividad por cuenta ajena, un período mínimo de cotización para poder obtener el derecho a una prestación de maternidad— Denegación de dicha prestación a una funcionaria que ha obtenido una excedencia con el fin de ejercer como trabajadora por cuenta ajena, pero no ha cubierto, en el marco de esa actividad, el período mínimo de cotización a pesar de haber trabajado más de doce meses inmediatamente antes de la fecha prevista para el parto— Improcedencia

[Art.118ACEE; art.153TFUE; Directiva 92/85/CEE del Consejo, considerando 17, arts.8 y 11, puntos2, letrab), y 4, párr.2]

2.Derecho de la Unión Europea— Interpretación— Métodos— Interpretación literal, sistemática y teleológica

1.El artículo 11, punto 4, párrafo segundo, de la Directiva 92/85, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (décima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391), debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro deniegue a una trabajadora una prestación de maternidad por el hecho de que, en su condición de funcionaria que ha obtenido una excedencia por interés particular con el fin de ejercer una actividad como trabajadora por cuenta ajena, ésta no haya efectuado, en el marco de esa actividad por cuenta ajena, el período mínimo de cotización exigido por el Derecho nacional para poder acceder a dicha prestación de maternidad a pesar de haber trabajado más de doce meses inmediatamente antes de la fecha prevista para el parto.

Cabe recordar que el objetivo de la Directiva 92/85, que fue adoptada con base en el artículo 118A del TratadoCEE, al que corresponde el artículo 153TFUE, es promover la mejora de la seguridad y la salud de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia. En este contexto, y tal como se infiere del decimoséptimo considerando de la Directiva 92/85, a fin de evitar el riesgo de que las disposiciones relativas al permiso de maternidad queden sin efecto útil si no se acompañan del mantenimiento de los derechos relacionados con el contrato de trabajo, el legislador de la Unión ha establecido, en el artículo 11, punto 2, letrab), de la Directiva 92/85, que debe garantizarse el mantenimiento de una remuneración o el beneficio de una prestación adecuada para las trabajadoras a las que se aplica la Directiva en el caso del permiso de maternidad a que se refiere el artículo 8 de dicha Directiva. Pues bien, exigir un período mínimo de cotización distinto con ocasión de cada cambio de estatuto laboral o de puesto de trabajo equivaldría a cuestionar la protección mínima establecida en el artículo 11, punto 2, de la Directiva 92/85 cuando la trabajadora de que se trate no haya cubierto el período mínimo de cotización de seis meses en su nuevo empleo a pesar de haber realizado períodos de trabajo superiores a los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha prevista para el parto.

A este respecto, ni el artículo 11, punto 4, párrafo segundo, de la Directiva 92/85 ni ninguna otra disposición de esta Directiva establecen requisitos en cuanto al carácter de esos períodos de trabajo. En estas circunstancias, no cabe referir exclusivamente los períodos de trabajo previo que menciona esta disposición al puesto de trabajo que se ocupaba antes de la fecha prevista para el parto. Debe entenderse que esos períodos de trabajo se refieren a los diversos puestos de trabajo sucesivos que haya ocupado la trabajadora de la que se trate antes de esa fecha, incluso para diferentes empresarios y con estatutos laborales distintos.

(véanse los apartados 40, 41, 44 a 46, 49 y 51 y elfallo)

2.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado43)

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