Asunto F‑36/14
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto F‑36/14

Fecha: 18-May-2015

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Segunda)

de 18 de mayo de 2015

Asunto F‑36/14

Hartwig Bischoff

contra

Comisión Europea

«Función pública— Funcionarios— Jubilación de oficio— Artículo 23, apartado1, del anexoXIII del Estatuto— Edad de jubilación— Negativa a prorrogar la situación de servicio activo— Artículo 52, párrafo segundo, del Estatuto— Interés del servicio»

Objeto:Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106bis, por el que el Sr.Bischoff solicita la anulación de la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de la Comisión Europea de 28 de marzo de 2014 por la que se desestima su solicitud de prórroga en la situación de servicio activo y, por lo tanto, se confirma su jubilación de oficio a partir del 1 de junio de 2014. El Sr.Bischoff solicita también la reparación de los perjuicios que hayan podido derivarse de esta decisión.

Resultado:Se desestima el recurso. El Sr.Bischoff cargará con sus propias costas y con la totalidad de las costas de la Comisión Europea.

Sumario

1.Procedimiento judicial— Escrito de interposición del recurso— Pretensiones— Modificación en el curso del proceso— Requisito

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art.50)

2.Recursos de funcionarios— Acto lesivo— Concepto— Escrito que se limita a informar a un empleado público de la fecha del pago de una pensión de jubilación— Exclusión

(Estatuto de los Funcionarios, arts.90, ap.2, y91, ap.1)

3.Funcionarios— Jubilación de oficio— Examen de una solicitud de mantenimiento en situación de servicio activo— Criterios— Interés del servicio— Facultad de apreciación de la administración— Control jurisdiccional— Límites— Error manifiesto de apreciación— Concepto— Carga de la prueba

(Estatuto de los Funcionarios, art.52, párr.2)

4.Funcionarios— Deber de asistencia y protección que incumbe a la administración— Alcance— solicitud de mantenimiento en situación de servicio activo— Elementos que deben considerarse al adoptar la decisión

(Estatuto de los Funcionarios, art.52, párr.2)

1.Con arreglo al artículo 35 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, convertido, tras modificaciones, en el artículo 50 del Reglamento de Procedimiento, sólo pueden ser tomadas en consideración las pretensiones expuestas en el escrito de interposición del recurso. En consecuencia, salvo que se modifique el objeto del litigio, por principio, una parte no puede, durante el procedimiento, presentar nuevas pretensiones o ampliar el objeto de las pretensiones existentes. Tan sólo es admisible que un demandante adapte sus pretensiones si aparece un elemento nuevo que pueda tener incidencia en el objeto del recurso, como, por ejemplo, la adopción en el curso del procedimiento de un acto que revoque y sustituya al acto impugnado.

(véase el apartado22)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: sentencia Glantenay y otros/Comisión, F‑23/12 y F‑30/12, EU:F:2013:127, apartado34

2.Un escrito que se limita a informar a un empleado público de la fecha a partir de la cual se le abonará una pensión de jubilación, tras la expiración de los efectos de la decisión de mantenerle en situación de servicio activo, no produce efectos jurídicos obligatorios que puedan afectar directa e inmediatamente a sus intereses, modificando, de forma caracterizada, su situación jurídica, y, por tanto, no puede ser un acto lesivo.

(véase el apartado26)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: sentencia Pimlott/Europol, F‑52/06, EU:F:2007:210, apartado 48, y la jurisprudencia citada

3.Cuando la autoridad facultada para proceder a los nombramientos considera el interés del servicio para pronunciarse sobre la solicitud de un funcionario de permanecer en situación de servicio activo más allá del límite de edad establecido en el artículo 52, párrafo primero, letraa), del Estatuto para la jubilación de oficio, dispone de un amplio margen de apreciación y el Tribunal de la Función Pública únicamente puede censurar la apreciación de dicha autoridad en caso de error manifiesto de apreciación o de desviación de poder.

A este respecto, sólo puede calificarse de manifiesto un error cuando puede localizarse fácilmente mediante los criterios a los que el legislador ha querido supeditar el ejercicio de las amplias facultades de apreciación de la administración. En consecuencia, con objeto de determinar si se ha cometido un error manifiesto en la apreciación de los hechos que pueda justificar la anulación de una decisión, los elementos de prueba que debe aportar el demandante deben ser suficientes para privar de plausibilidad a la apreciación de los hechos realizada por la administración en su decisión. Dicho de otro modo, el motivo basado en el error manifiesto deberá desestimarse si, a pesar de los elementos aportados por la parte demandante, cabe considerar que la apreciación controvertida sigue siendo verdadera o válida.

(véanse los apartados 36 y37)

Referencia:

Tribunal General: sentencia Comisión/Macchia, T‑368/12P, EU:T:2014:266, apartado49

Tribunal de la Función Pública: sentencias BB/Comisión, F‑17/11, EU:F:2013:14, apartado 60, y DG/ENISA, F‑109/13, EU:F:2014:259, apartado 44, y la jurisprudencia citada

4.El deber de asistencia y protección que tiene la administración respecto de sus agentes refleja el equilibrio de los derechos y obligaciones recíprocos que ha establecido el Estatuto en las relaciones entre la autoridad pública y los agentes del servicio público. Este deber supone, en particular, que, al resolver acerca de la situación de un funcionario o de un agente, la autoridad tome en consideración la totalidad de los elementos que puedan determinar su decisión, y que, al hacerlo, tenga en cuenta no sólo el interés del servicio, sino también el del funcionario interesado. No obstante, la protección de los derechos de los funcionarios debe siempre estar limitada por el respeto de las normas en vigor.

En consecuencia, el interés del servicio y el interés del funcionario son dos conceptos diferentes. En el caso específico del artículo 52, párrafo segundo, del Estatuto, el interés del funcionario afectado ya ha sido tenido en cuenta, debido a que éste debe solicitar poder continuar en situación de servicio activo más allá del límite de edad estatutariamente previsto para la jubilación de oficio. Según los propios términos de esta disposición, la decisión que debe adoptar la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, competente para pronunciarse sobre esta solicitud, depende exclusivamente del interés del servicio, sin que dicha autoridad deba tener en cuenta los intereses del funcionario solicitante. Por lo tanto, el funcionario no necesita demostrar a la autoridad la existencia de su interés personal en continuar en situación de servicio activo, ya que tal interés carece de pertinencia en el marco de su solicitud.

(véanse los apartados 53 y54)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: sentencia Angelidis/Parlamento, T‑416/03, EU:T:2006:375, apartado 117, y la jurisprudencia citada

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