SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Primera)
de 19 de mayo de 2015
Asunto F‑59/14
Markus Brune
contra
Comisión Europea
«Función pública— Concurso general EPSO/AD/26/05— No inclusión en la lista de reserva— Anulación por el Tribunal General— Artículo 266TFUE— Organización de una nueva pruebaoral— Negativa del candidato a participar— Nueva decisión de no incluir al candidato en la lista de reserva— Recurso de anulación— Desestimación— Confirmación en casación de la sentencia del Tribunal General— Solicitud de indemnización posterior— Cumplimiento del plazo razonable»
Objeto:Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106bis, por el que el Sr.Brune solicita en esencia que la Comisión Europea le indemnice el daño material y moral que alega haber sufrido por la pérdida de la oportunidad de ser seleccionado y contratado como funcionario de la Unión Europea debido a la negativa ilícita por parte de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO), en nombre de la Comisión, a incluirle en la lista de reserva del concurso EPSO/AD/26/05, tal como declaró el Tribunal en la sentencia de 29 de septiembre de 2010, Brune/Comisión (F‑5/08, EU:F:2010:111).
Resultado:Se condena a la Comisión Europea a pagar al Sr.Brune, como indemnización por el daño moral sufrido entre el 6 de marzo de 2007 y el 4 de febrero de 2011, la cantidad de 4000euros, más los intereses de demora a partir del 17 de abril de 2013, al tipo fijado por el Banco Central Europeo para las operaciones principales de refinanciación durante el período de que se trata y aumentado en dos puntos. Se desestima el recurso en todo lo demás. La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con la mitad de las costas del Sr.Brune. El Sr.Brune cargará con la mitad de sus propias costas.
Sumario
1.Recursos de funcionarios— Plazos— Solicitud de indemnización dirigida a una institución— Observancia de un plazo razonable— Criterios de apreciación
(Art.270TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.46; Estatuto de los Funcionarios, art.91)
2.Recursos de funcionarios— Recurso de indemnización— Anulación del acto impugnado que no garantiza el resarcimiento adecuado del perjuicio material— Resarcimiento de una pérdida de la oportunidad de ser seleccionado— Criterios
(Art.340TFUE)
3.Recursos de funcionarios— Recurso de indemnización— Anulación del acto ilegal impugnado— Daño moral separable de la ilegalidad que no puede repararse íntegramente por la anulación
(Art.340TFUE)
1.En los litigios basados en el artículo 91 del Estatuto y en el artículo 270TFUE, incumbe a los funcionarios y agentes, pero también a los candidatos en los concursos presentar ante la institución, en un plazo razonable, cualquier solicitud mediante la que se pretenda obtener de la Unión una indemnización como consecuencia de un daño supuestamente imputable a ésta, y ello a partir del momento en que tuvieron conocimiento de la situación de la que se quejan.
El carácter razonable del plazo en el que se presenta una solicitud de indemnización debe apreciarse en función de las circunstancias propias de cada asunto y, en particular, de la trascendencia del litigio para el interesado, de la complejidad del asunto así como del comportamiento de las partes presentes.
A este respecto, procede tener en cuenta, sin embargo, el punto de comparación que ofrece el plazo de prescripción de cinco años previsto en materia de acciones de responsabilidad extracontractual por el artículo 46 del Estatuto del Tribunal de Justicia, aunque este plazo no sea directamente aplicable y no constituya un límite rígido e intangible dentro del cual todas las demandas serían admisibles con independencia del plazo en que el demandante presentó su solicitud a la administración y de las circunstancias del caso concreto.
(véanse los apartados 43 a45)
Referencia:
Tribunal de Justicia: sentencia de 28 de febrero de 2013, Reexamen Arango Jaramillo y otros/BEI, C‑334/12RX-II, EU:C:2013:134, apartado28
Tribunal de Primera Instancia: sentencia de 5 de octubre de 2004, Eagle y otros/Comisión, T‑144/02, EU:T:2004:290, apartados 65 y66
Tribunal General: auto de 18 de julio de 2011, Marcuccio/Comisión, T‑450/10P, EU:T:2011:399, apartado29
Tribunal de la Función Pública: sentencia de 1 de febrero de 2007, Tsarnavas/Comisión, F‑125/05, EU:F:2007:18, apartados 69, 70 y 71, y la jurisprudencia citada, y auto de 9 de julio de 2010, Marcuccio/Comisión, F‑91/09, EU:F:2010:87, apartado35
2.En materia de responsabilidad extracontractual de la Unión, cuando el perjuicio alegado sea de carácter material, la anulación de la decisión impugnada no constituye, en sí misma, una reparación adecuada ni suficiente del perjuicio sufrido. Para que tal perjuicio material pueda ser reivindicado, es necesario que, sin embargo, la parte demandante pruebe además que dicho perjuicio es real y cierto.
Ahora bien, cuando el perjuicio alegado consista en la pérdida de la oportunidad de ser seleccionado en un concurso y, subsiguientemente, de la de ser nombrado funcionario de la Unión sobre la base de dicho concurso, la oportunidad perdida debe ser cierta e irremediable.
Además, el hecho de figurar en una lista de reserva o en un grupo de méritos particulares de esa lista no confiere un derecho adquirido a ser nombrado funcionario. En efecto, la decisión del tribunal por la que se establece la lista de reserva no confiere a los aprobados en el concurso un derecho al nombramiento, sino únicamente una aptitud para ser nombrados. Por otra parte, las perspectivas de ser seleccionado sólo se transforman en una oportunidad efectiva de ser contratado a partir de la fecha en la que debe cubrirse un puesto de trabajo en relación con el cual es razonable pensar que el candidato seleccionado puede ser contratado.
(véanse los apartados 76 a78)
Referencia:
Tribunal de Justicia: sentencia de 21 de febrero de 2008, Comisión/Girardot, C‑348/06P, EU:C:2008:107, apartado54
Tribunal de Primera Instancia: sentencias de 5 de diciembre de 2000, Gooch/Comisión, T‑197/99, EU:T:2000:282, apartado 71, y de 11 de julio de 2007, Centeno Mediavilla y otros/Comisión, T‑58/05, EU:T:2007:218, apartado52
Tribunal de la Función Pública: sentencias de 13 de septiembre de 2011, AA/Comisión, F‑101/09, EU:F:2011:133, apartados 44 y 85; de 11 de julio de 2013, CC/Parlamento, F‑9/12, EU:F:2013:116, apartados 114 a 116, y la jurisprudencia citada, y de 15 de octubre de 2014, De Bruin/Parlamento, F‑15/14, EU:F:2014:236, apartado53
3.En materia de responsabilidad extracontractual, la anulación de un acto ilegal puede constituir, por sí sola, una reparación adecuada y, en principio, suficiente de cualquier daño moral que ese acto pueda haber causado, a menos que la parte demandante demuestre haber sufrido un daño moral separable de la ilegalidad que fundamenta la anulación y que ésta no pueda reparar íntegramente.
A este respecto, en defecto de anulación de todos los resultados de un concurso general, a la administración le resulta imposible recrear las condiciones en las que éste debería haber sido organizado para garantizar la igualdad de trato entre todos los candidatos y la objetividad de la calificación. Por consiguiente, la organización de una nueva prueba oral individual, como tal, no garantiza que se repare necesariamente el perjuicio moral cierto que la parte demandada alega haber sufrido por el hecho de no haber tenido la posibilidad de presentarse a la prueba oral inicial en condiciones estatutarias regulares.
(véanse los apartados 80 a82)
Referencia:
Tribunal de Primera Instancia: sentencias de 6 de junio de 2006, Girardot/Comisión, T‑10/02, EU:T:2006:148, apartado 131, y de 19 de noviembre de 2009, Michail/Comisión, T‑49/08P, EU:T:2009:456, apartado88