AUTO DEL PRESIDENTE DE LA SALA SÉPTIMA DEL TRIBUNAL GENERAL
de 8 de mayo de 2015 (1)
«Archivo»
Asunto T-358/14,
Hoteles Catalonia, S.A., con domicilio social en Barcelona, representada por el Sr. J. Grau Mora y las Sras. A. Torrente Tomás e Y.Sastre Canet, abogados,
parte demandante,
contra
Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), representada por la Sra. S. Palmero Cabezas, en calidad de agente,
parte demandada,
y en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que actúa como parte coadyuvante ante el Tribunal General,es:
Fundació Catalunya-La Pedrera, fundació especial, anteriormente Caixa d’Estalvis de Catalunya, con domicilio social en Barcelona (España), representada por la Sra. E. Sugrañes Coca, abogada,
que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 27 de febrero de 2014 (asuntoR1227/2013-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Fundació Catalunya-La Pedrera, fundació especial, anteriormente Caixa d’Estalvis de Catalunya, y Hoteles Catalonia, SA.
1Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal General el 19demarzode2015, la parte demandante informó a dicho Tribunal, conforme al artículo 99 del Reglamento de Procedimiento, de que desistía de su recurso, y solicitó que se sirva ordenar el archivo del asunto sin imposición de costas a ninguna de las partes.
2Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal General el 26demarzode2015, la parte demandada declaró que no tenía observaciones que formular respecto al desistimiento de la parte demandante y solicitó no cargar con las costas.
3Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal General el 31demarzode2015, la parte coadyuvante hizo saber que estaba de acuerdo con el desistimiento presentado, así como con el archivo del presente recurso sin imposición de costas a ninguna de las partes.
4Según el artículo 87, apartado 5, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento, la parte que desista será condenada en costas si así lo hubiere solicitado la otra parte en sus observaciones sobre el desistimiento.
5Al solicitar no cargar con las costas, la parte demandada pretende, sustancialmente, que se condene en costas a la parte demandante [auto de 27deabrilde2006, ATI Technologies/OAMI – Asociación de Técnicos de Informatica, T‑377/03, EU:T:2006:115, apartado 6].
6Por lo tanto, procede, archivar el asunto, haciéndolo constar en el Registro, condenar a la demandante a cargar con sus propias costas y con las de la demandada, y declarar que la parte coadyuvante cargará con sus propias costas.
En virtud de todo lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA SALA SÉPTIMA DEL TRIBUNAL GENERAL
resuelve:
1)Archivar el asunto T‑358/14, haciéndolo constar en el Registro del Tribunal General.
2)La parte demandante cargará con sus propias costas y con las de la parte demandada.
3)La parte coadyuvante cargará con sus propias costas.
Dictado en Luxemburgo, a 8 de mayo de 2015.
El Secretario | El Presidente |
E. Coulon | M. van der Woude |
1 Lengua de procedimiento: español.