Asunto T-542/14
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto T-542/14

Fecha: 08-May-2015

AUTO DEL PRESIDENTE DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL GENERAL

8 de mayo de 2015 (1)

«Archivo»

Asunto T-542/14,

Grupo Bimbo, SAB de CV, con domicilio social en México (México), representada por el Sr. N. A. Fernández Fernández-Pacheco, abogado,

parte demandante,

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), representada por la Sra. S. Palmero Cabezas, en calidad de agente,

parte demandada,


que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 19 de mayo de 2014 (asunto R1911/2013-4) en relación con una solicitud de registro de la marca tridimensional en forma de pan de sándwich redondo como marca comunitaria.


1Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal General el 9deabrilde2015, la parte demandante informó a éste, conforme al artículo 99 del Reglamento de Procedimiento, de que desistía de su recurso. No formuló pretensión alguna sobre las costas.

2Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal General el 21deabrilde2015, la parte demandada declaró que no tenía observaciones que formular respecto al desistimiento de la parte demandante y solicitó no cargar con las costas.

3Según el artículo 87, apartado 5, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento, la parte que desista será condenada en costas si así lo hubiere solicitado la otra parte en sus observaciones sobre el desistimiento.

4Al solicitar no cargar con las costas, la parte demandada pretende, sustancialmente, que se condene en costas a la parte demandante [auto de 27deabril de 2006, ATI Technologies/OAMI – Asociación de Técnicos de Informática, T‑377/03, EU:T:2006:115, apartado6].

5Por lo tanto, procede archivar el asunto, haciéndolo constar en el Registro, y condenar a la parte demandante a cargar con sus propias costas y con las de la parte demandada.

En virtud de todo lo expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL GENERAL

resuelve:

1)Archivar el asunto T‑542/14, haciéndolo constar en el Registro del Tribunal General.

2)La parte demandante cargará con sus propias costas y con las de la parte demandada.

Dictado en Luxemburgo, a 8 de mayo de 2015.

El Secretario

El Presidente

E. Coulon

S. Papasavvas


1 Lengua de procedimiento: español.

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