Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima)
de 21 de mayo de 2015— adidas/OAMI— Shoe Branding Europe (Dos bandas paralelas sobre un zapato)
(Asunto T‑145/14)
«Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca comunitaria de posición consistente en dos bandas paralelas sobre un zapato— Marcas comunitarias y nacionales figurativas y registro internacional anterior que representan tres bandas paralelas aplicadas sobre calzado o prendas de vestir— Motivos de denegación relativos— Riesgo de confusión— Artículo 8, apartado 1, letrab), y apartado 5, del Reglamento (CE) nº207/2009»
1.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 17 a 20, 46 y48)
2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Signo que el público percibe como un adorno— Irrelevancia— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado28)
3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marca de posición que consiste en dos bandas paralelas sobre un zapato— Marcas figurativas que representan tres bandas aplicadas sobre calzado y prendas de vestir [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 33, 43, 49 y50)
4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de notoriedad— Protección de la marca anterior notoria ampliada a productos o servicios no similares— Requisitos— Vínculo entre las marcas [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, aps.1, letrab), y 5] (véase el apartado52)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 28 de noviembre de 2013 (asunto R1208/2012‑2) relativa a un procedimiento de oposición entre adidas AG y Shoe Branding EuropeBVBA. |
Fallo
1) |
| Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 28 de noviembre de 2013 (asunto R1208/2012‑2). |
2) |
| La OAMI cargará con sus propias costas y con las de adidasAG. |
3) |
| Shoe Branding Europe BVBA cargará con sus propias costas. |