Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 5 de mayo de 2015— Skype/OAMI— Sky y Sky IP International (SKYPE)
(Asunto T‑184/13)
«Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca comunitaria denominativa SKYPE— Marca comunitaria denominativa anterior SKY— Motivo de denegación relativo— Riesgo de confusión— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009»
1.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 17, 40 y50)
2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Denegación del registro cuando concurre un motivo de denegación relativo aun cuando se limite a una parte de la Unión [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado18)
3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Apreciación del riesgo de confusión— Determinación del público pertinente— Nivel de atención del público [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado19)
4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marcas denominativas SKYPE y SKY [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 22, 26, 34, 65 y66)
5.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Carácter distintivo elevado de la marca anterior— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 42 y43)
6.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación— Coexistencia en un mercado determinado de dos marcas [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado60)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 30 de enero de 2013 (asunto R121/2011-4) relativa a un procedimiento de oposición entre British Sky Broadcasting Group plc y Sky IP International Ltd, por una parte, y Skype Ultd, porotra. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Skype Ultd cargará con sus propias costas y con las de la Oficina de Armonización en el Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), Sky plc y las de Sky IP InternationalLtd. |