Auto del Tribunal General (Sala Séptima) de 12 de mayo de 2015—
StichtingWoonpunt y otros/Comisión
(Asunto T‑203/10RENV)
«Ayudas de Estado— Vivienda de protección oficial— Régimen de ayudas concedidas en favor de entidades promotoras de vivienda de protección oficial— Ayudas existentes— Decisión por la que se aceptan los compromisos del Estado miembro— Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»
1.Ayudas otorgadas por los Estados— Ayudas existentes— Examen por la Comisión de la compatibilidad de la ayuda con el mercado interior— Compromisos asumidos por el Estado miembro otorgante— Facultad de apreciación de la Comisión— Control jurisdiccional— Límites [Reglamento (CE) nº659/1999 del Consejo, arts.18, 19, ap.1, y 26, ap.1] (véanse los apartados 56 a 59, 73, 82 y87)
2.Ayudas otorgadas por los Estados— Ayudas existentes— Examen permanente por la Comisión junto con los Estados miembros— Medidas propuestas a los Estados miembros en el marco de dicho examen— Aceptación por los Estados— Efecto vinculante [Art.108TFUE, ap.1; Reglamento (CE) nº659/1999 del Consejo, art.19] (véanse los apartados 62 a 65 y79)
Objeto
Anulación de la Decisión C(2009)9963 final de la Comisión, de 15 de diciembre de 2009, relativa a las ayudas de Estado E2/2005 y N642/2009 — Países Bajos— Ayuda existente y ayuda específica por proyecto concedida a entidades promotoras de vivienda de protección oficial. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Stichting Woonpunt, Stichting Havensteder, Woningstichting Haag Wonen y Stichting Woonbedrijf SWS.Hhvl cargarán con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
3) |
| El Reino de Bélgica y el Vereniging van Institutionele Beleggers in Vastgoed, Nederland (IVBN) cargarán con sus propias costas. |