(Asunto T‑203/14
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑203/14

Fecha: 21-May-2015





Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 21 de mayo de 2015—
MoIndustries/OAMI(Splendid)

(Asunto T‑203/14)

«Marca comunitaria— Solicitud de marca comunitaria figurativa Splendid— Motivo de denegación absoluto— Falta de carácter distintivo— Artículo 7, apartado 1, letrab), y artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) nº207/2009— Igualdad de trato— Principio de buena administración»

1.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Apreciación del carácter distintivo— Criterios [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 14, 15y30)

2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Marcas constituidas por eslóganes publicitarios— Fórmula promocional de carácter elogioso [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 16 y17)

3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Marcas constituidas por eslóganes publicitarios— Carácter distintivo— Aplicación de criterios de apreciación específicos— Improcedencia [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)] (véase el apartado18)

4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Marca figurativa Splendid [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 21 a 23, 26 a 28 y37)

5.Marca comunitaria— Resoluciones de la Oficina— Principio de igualdad de trato— Principio de buena administración— Práctica decisoria anterior de la Oficina— Principio de legalidad— Necesidad de un examen riguroso y completo en cada caso concreto (véase el apartado48)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 7 de enero de 2014 (asunto R1542/2013-1) relativa a una solicitud de registro del signo figurativo Splendid como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Mo IndustriesLLC.

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