(Asunto T‑271/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑271/13

Fecha: 21-May-2015





Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 21 de mayo de 2015—
Nutrexpa/OAMI— Kraft Foods Italia Intellectual Property

(Cuétara MARĺAORO)

(Asunto T‑271/13)

«Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca comunitaria figurativa Cuétara MARÍAORO— Marcas comunitaria y nacional figurativas anteriores ORO— Denegación parcial de registro— Motivo de denegación relativo— Riesgo de confusión— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009»

1.Marca comunitaria— Procedimiento de recurso— Recurso ante el juez de la Unión— Pretensión incluida en el escrito de interposición del recurso y dirigida a que se acredite el uso efectivo de la marca anterior— Inadmisibilidad [Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.135, ap.4; Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, arts.65, ap.2, y 76] (véanse los apartados 22 a24)

2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 29, 30, 40 y55)

3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marca figurativa Cuétara MARÍA ORO y marcas figurativas ORO [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 54 y 57 a60)

4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Escaso carácter distintivo de la marca anterior— Relevancia [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado56)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 18 de marzo de 2013 (asunto R1285/2012-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Kraft Foods Italia Intellectual Property Srl y Nutrexpa,S.L.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Nutrexpa,S.L.

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