Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 13 de mayo de 2015—
Harper Hygienics/OAMI— Clinique Laboratories (CLEANICnaturalbeauty)
(Asunto T‑363/12)
«Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca comunitaria figurativa CLEANIC natural beauty— Marcas comunitarias denominativas anteriores CLINIQUE— Motivos de denegación relativos— Riesgo de confusión— Similitud entre los productos y servicios— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009— Aprovechamiento indebido del carácter distintivo o de la notoriedad de las marcas anteriores— Artículo 8, apartado 5, del Reglamento nº207/2009»
1.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 22 y81)
2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Denegación del registro cuando exista un motivo de denegación relativo aunque éste se limite a una parte de la Unión [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado24)
3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Apreciación del riesgo de confusión— Determinación del público pertinente— Nivel de atención del público [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado25)
4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marca figurativa CLEANIC natural beauty y marca denominativa CLINIQUE [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 26, 27, 47, 82, 83 y85)
5.Marca comunitaria— Procedimiento de recurso— Recurso ante el juez de la Unión— Competencia del Tribunal General [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.65] (véanse los apartados 32 a35)
6.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre los productos o servicios de que se trata— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 40 y45)
7.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación— Marca compuesta [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 51 y52)
8.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de notoriedad— Protección de la marca anterior notoria ampliada a productos o servicios no similares— Provecho indebidamente obtenido del carácter distintivo o de la notoriedad de la marca anterior— Marca figurativa CLEANIC natural beauty y marca denominativa CLINIQUE [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.5] (véanse los apartados 91, 92 y99)
9.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación— Coexistencia de dos marcas en un mercado determinado [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 95 y96)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 25 de mayo de 2012 (asunto R1134/2011-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Clinique Laboratories, LLC y Harper HygienicsS.A. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar a Harper Hygienics S.A. a cargar con sus propias costas y con las de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) y Clinique Laboratories,LLC. |