Sentencia del Tribunal General (Sala Octava)
de 13 de mayo de 2015— Harper Hygienics/OAMI—
Clinique Laboratories (CLEANICintimate)
(Asunto T‑363/13)
«Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca comunitaria figurativa CLEANIC intimate— Marcas comunitarias denominativas anteriores CLINIQUE— Motivos de denegación relativos— Riesgo de confusión— Similitud entre los productos y servicios— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009— Provecho indebidamente obtenido del carácter distintivo o de la notoriedad de las marcas anteriores— Artículo 8, apartado 5, del Reglamento nº207/2009»
1.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 22 y79)
2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Denegación del registro cuando exista un motivo de denegación relativo aunque éste se limite a una parte de la Unión [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado23)
3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Apreciación del riesgo de confusión— Determinación del público pertinente— Nivel de atención del público [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado24)
4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marca figurativa CLEANIC intimate y marca denominativa CLINIQUE [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 25, 26, 46, 80, 81 y83)
5.Marca comunitaria— Procedimiento de recurso— Recurso ante el juez de la Unión— Competencia del Tribunal General [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.65] (véanse los apartados 31 a34)
6.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre los productos o servicios de que se trata— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 39 y44)
7.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación— Marca compuesta [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 50 y51)
8.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de notoriedad— Protección de la marca anterior notoria ampliada a productos o servicios no similares— Provecho indebidamente obtenido del carácter distintivo o de la notoriedad de la marca anterior— Marca figurativa CLEANIC intimate y marca denominativa CLINIQUE [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.5] (véanse los apartados 89, 90 y97)
9.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación— Coexistencia en un mercado determinado de dos marcas [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 93 y94)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la OAMI de 29 de abril de 2013 (asunto R606/2012‑5) relativa a un procedimiento de oposición entre Clinique Laboratories, LLC, y Harper HygienicsS.A. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Harper Hygienics S.A. cargará con sus propias costas y con las de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) y Clinique Laboratories,LLC. |