(Asunto T‑364/12
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑364/12

Fecha: 13-May-2015





Sentencia del Tribunal General (Sala Octava)
de 13 de mayo de 2015— Harper Hygienics/OAMI—

Clinique Laboratories (CLEANICKindii)

(Asunto T‑364/12)

«Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca comunitaria figurativa CLEANICKindii— Marcas comunitarias verbales anteriores CLINIQUE— Motivos de denegación relativos— Riesgo de confusión— Similitud entre los productos y servicios— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009— Provecho indebidamente obtenido del carácter distintivo o de la notoriedad de las marcas anteriores— Artículo 8, apartado 5, del Reglamento nº207/2009»

1.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 21 y64)

2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Denegación del registro por concurrir un motivo de denegación relativo, incluso cuando esté limitado a una parte de la Unión [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado23)

3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Apreciación del riesgo de confusión— Determinación del público pertinente— Nivel de atención del público [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado24)

4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marca figurativa CLEANIC Kindii y marca denominativa CLINIQUE [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 25, 26, 46, 65, 67 y69)

5.Marca comunitaria— Procedimiento de recurso— Recurso ante el juez de la Unión— Competencia del Tribunal General [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.65] (véanse los apartados 31 a34)

6.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre los productos o servicios de que se trata— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 39 y44)

7.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de notoriedad— Protección de la marca anterior notoria ampliada a productos o servicios no similares— Provecho indebidamente obtenido del carácter distintivo o de la notoriedad de la marca anterior— Marca figurativa CLEANIC Kindii y marca denominativa CLINIQUE [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.5] (véanse los apartados 75, 76 y83)

8.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación— Coexistencia de dos marcas en un mercado determinado [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 79 y80)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 17 de mayo de 2012 (asunto R1135/2011‑1) relativa a un procedimiento de oposición entre Clinique Laboratories, LLC, y Harper HygienicsS.A.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a Harper Hygienics S.A. a cargar con sus propias costas y con las de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) y Clinique Laboratories,LLC.

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