Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 3 de junio de 2015—
The Sunrider Corporation/OAMI
(Asunto C‑142/14P)1(1)
«Recurso de casación— Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Solicitud de registro de la marca denominativa SUN FRESH— Oposición del titular de la marca comunitaria denominativa anterior SUNNY FRESH— Riesgo de confusión— Similitud entre los productos designados por las marcas en conflicto— Derecho a ser oído— Reglamento (CE) nº207/2009— Artículos 8, apartado 1, letrab), 75 y76»
1.Recurso de casación— Motivos— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos presentados ante el Tribunal General— Exclusión salvo en caso de desnaturalización— Control de la calificación jurídica de los hechos del litigio— Inclusión (Art.256TFUE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1) (véanse los apartados 47 y56)
2.Recurso de casación— Motivos— Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas— Inadmisibilidad— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas— Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art.256TFUE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1) (véanse los apartados 48 a 52, 57, 60 y114)
3.Marca comunitaria— Normas de procedimiento— Examen de oficio de los hechos— Alcance— Obligación de demostrar la exactitud de hechos notorios— Inexistencia— Impugnación ante el Tribunal General— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de la notoriedad de los hechos efectuada por el Tribunal General— Exclusión salvo en caso de desnaturalización [Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1); Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.76] (véase el apartado65)
4.Recurso de casación— Motivos— Motivo invocado por primera vez en el marco del recurso de casación— Inadmisibilidad— Alegaciones que constituyen una mera ampliación de un motivo presentado en la demanda— Admisibilidad (Art.256TFUE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1) (véanse los apartados 74 y75)
5.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 102 y108)
6.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre los productos o servicios de que se trata— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado118)
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación. |
2) |
| Condenar en costas a The Sunrider Corporation. |
1DO C212, de 7.7.2014.