Asunto C‑15/14
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑15/14

Fecha: 04-Jun-2015

Asunto C‑15/14P

Comisión Europea

contra

MOL Magyar Olaj- és Gázipari Nyrt.

«Recurso de casación— Ayuda de Estado— Convenio entre Hungría y la compañía de petróleo y gas MOL relativo a los cánones mineros por la extracción de hidrocarburos— Modificación posterior del régimen legal que aumenta el tipo de los cánones— Incremento de los cánones no aplicado a MOL— Decisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado interior— Carácter selectivo»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera)
de 4 de junio de2015

1.Ayudas otorgadas por los Estados— Concepto— Carácter selectivo de la medida— Distinción entre la exigencia de selectividad y la detección concomitante de una ventaja económica así como entre un régimen de ayudas y una ayuda individual

(Art.107TFUE, ap.1)

2.Ayudas otorgadas por los Estados— Concepto— Carácter selectivo de la medida— Normativa nacional relativa al método de fijación del importe de cánones mineros— Disposiciones facultativas que prevén la imposición de cargas adicionales— Margen de apreciación de las autoridades nacionales— Procedencia— Límites

(Art.107TFUE, ap.1)

3.Ayudas otorgadas por los Estados— Concepto— Carácter selectivo de la medida— Designación de los beneficiarios con arreglo a criterios objetivos— Circunstancia insuficiente para concluir que la medida era selectiva— Límites

(Art.107TFUE, ap.1)

4.Ayudas otorgadas por los Estados— Concepto— Intervenciones consecutivas del Estado que tienen entre sí vínculos indisociables— Criterios de apreciación

(Art.107TFUE, ap.1)

1.En materia de ayudas de Estado, la exigencia de selectividad que se deriva del artículo 107TFUE, apartado 1, debe diferenciarse claramente de la detección concomitante de una ventaja económica en tanto, cuando la Comisión detecta la existencia de una ventaja, en un sentido amplio, que se deriva directa o indirectamente de una medida determinada, debe acreditar, además, que dicha ventaja beneficia específicamente a una o a varias empresas. En particular, corresponde a la Comisión demostrar que la medida en cuestión introduce diferenciaciones entre las empresas que se hallan, a la luz del objetivo perseguido, en una situación comparable. Es necesario, por tanto, que la ventaja se conceda de manera selectiva y pueda colocar a determinadas empresas en una situación más favorable que a otras.

No obstante, la exigencia de selectividad diverge según que la medida en cuestión se prevea como un régimen general de ayuda o como una ayuda individual. En este último caso, la identificación de la ventaja económica permite, en principio, presumir su selectividad. En cambio, al examinar un régimen general de ayuda, es necesario identificar si la medida en cuestión, a pesar de constatar que procura una ventaja de alcance general, lo hace en beneficio exclusivo de determinadas empresas o de determinados sectores de actividad.

(véanse los apartados 59 y60)

2.En materia de ayudas de Estado, existe una diferencia fundamental entre, por una parte, el examen de la selectividad de los regímenes generales de exenciones o de desgravaciones que, por definición, confieren una ventaja, y, por otra, el examen de la selectividad de las disposiciones facultativas de Derecho nacional que prevén la imposición de cargas adicionales. En caso de que las autoridades nacionales impongan tales cargas con el fin de preservar la igualdad de trato entre los operadores, el mero hecho de que las citadas autoridades dispongan de un cierto margen de apreciación definido por la Ley y no ilimitado no es suficiente para acreditar la selectividad del régimen correspondiente.

A este respecto, por un lado, un margen de apreciación que sirve para ponderar una carga adicional impuesta a los operadores económicos para tener en cuenta los imperativos que se desprenden del principio de igualdad de trato se distingue, por su naturaleza, de los casos en que el ejercicio de tal margen está vinculado a la concesión de una ventaja en favor de un operador económico determinado.

Por otro lado, el hecho de que los tipos de un canon minero por la extracción de hidrocarburos, de crudo y de gas natural, fijados por año de validez de un convenio de ampliación de derechos mineros de una empresa, convenio celebrado entre ésta y las autoridades de un Estado miembro, sean el producto de una negociación, no basta para conferirle carácter selectivo. Sólo habría sido de otro modo si las autoridades nacionales hubieran ejercido su margen de apreciación para favorecer a la citada empresa aceptando un nivel de canon bajo sin razón objetiva teniendo en cuenta la finalidad del incremento de los cánones en caso de prórroga de autorización y en detrimento de cualquier otro operador que haya intentado prorrogar sus derechos mineros.

(véanse los apartados 64 a66)

3.Si bien no puede excluirse el carácter selectivo de un régimen de ayuda concreto por el mero hecho de que los beneficiarios se designen conforme a criterios objetivos, la circunstancia de que una empresa fuese la única que había celebrado con las autoridades públicas un convenio de ampliación de la autorización en el sector de los hidrocarburos no constituye necesariamente un indicio de selectividad, dado que los criterios de celebración de un convenio de este tipo son objetivos y aplicables a cualquier operador potencialmente interesado y que la inexistencia de otros convenios puede ser producto de decisiones propias de las empresas de no solicitar la prórroga de los derechos mineros.

(véanse los apartados 76 y77)

4.En materia de ayudas de Estado, las intervenciones estatales adoptan formas diversas y deben analizarse en función de sus efectos, no puede descartarse que, a efectos de la aplicación del artículo 107TFUE, apartado 1, varias intervenciones consecutivas del Estado deban considerarse una única intervención. Puede ser así especialmente cuando, a la luz de su cronología, de su finalidad y de la situación de la empresa en el momento de las intervenciones, las intervenciones consecutivas tienen vínculos tan estrechos entre sí que resulta imposible disociarlas.

(véase el apartado97)

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