Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de junio de 2015— Comisión/Reino Unido
(Asunto C‑161/14)1(1)
«Incumplimiento de Estado— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Directiva 2006/112/CE— Artículo 98, apartado2— Punto 10 del anexoIII— Tipo reducido de IVA aplicable al suministro, a la construcción, a la renovación y a la transformación de viviendas proporcionados en el marco de la política social— Punto 10bis del anexoIII— Tipo reducido de IVA aplicable a la renovación y reparación de viviendas particulares, con exclusión de los materiales que supongan una parte importante del valor del servicio suministrado— Normativa nacional que aplica un tipo reducido de IVA a las prestaciones de servicios de instalación y a los suministros de “materiales que permiten ahorrar energía”»
1.Derecho de la Unión Europea— Interpretación— Textos plurilingües— Divergencias entre las diferentes versiones lingüísticas— Consideración de la lógica general y de la finalidad de la normativa controvertida (Directiva 2006/112/CE del Consejo, anexoIII, punto10) (véanse los apartados 21 a 23 y25)
2.Armonización de las legislaciones fiscales— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Facultad de los Estados miembros de aplicar un tipo reducido a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios— Tipo reducido aplicable al suministro, a la construcción, a la renovación y a la transformación de viviendas proporcionados en el marco de la política social— Aplicación de un tipo reducido a las prestaciones de servicios de instalación y a los suministros de materiales que permiten ahorrar energía— Extensión del ámbito de aplicación del tipo reducido a todas las prestaciones de servicios y suministros de materiales que permiten ahorrar energía y que no tienen un carácter esencialmente social, en el sentido del derecho de la Unión— Incumplimiento (Directiva 2006/112/CE del Consejo, arts.98, ap.2, y 110 y anexoIII, punto10) (véanse los apartados 30 a 33 y40)
3.Armonización de las legislaciones fiscales— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Facultad de los Estados miembros de aplicar un tipo reducido a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios— Tipo reducido aplicable a la renovación y reparación de viviendas particulares, con exclusión de los materiales que supongan una parte importante del valor del servicio suministrado— Aplicación de un tipo reducido a las prestaciones de servicios de instalación y a los suministros de materiales que permiten ahorrar energía— Extensión del ámbito de aplicación del tipo reducido a las operaciones de suministro y de construcción de dichas viviendas particulares— Incumplimiento (Directiva 2006/112/CE del Consejo, art.98, ap.2, y anexoIII, punto10bis) (véanse los apartados 35 a40)
Fallo
1) |
| Declarar que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de lo dispuesto en el artículo 98 de la Directiva 2006/112/CE, en su versión modificada por la Directiva 2009/47/CE, en combinación con el anexoIII de dicha Directiva, al aplicar un tipo reducido de impuesto sobre el valor añadido a las prestaciones de servicios de instalación de «materiales que permiten ahorrar energía» y a los suministros de tales materiales por una persona que instala dichos materiales en una vivienda: |
–en la medida en que estas prestaciones y suministros no pueden considerarse «suministro, construcción, renovación y transformación de viviendas proporcionados en el marco de la política social» a los efectos del punto 10 del anexoIII de la Directiva 2006/112 del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2009/47 del Consejo de 5 de mayo de2009,
–en la medida en que dichas prestaciones y suministros no están comprendidos en el marco de la «renovación y reparación de viviendas particulares» a los efectos del punto 10bis del anexoIII de dicha Directivay
–en la medida en que, aunque estén comprendidos en el ámbito de la renovación y la reparación de viviendas particulares a los efectos del punto 10bis del anexoIII de esta Directiva, estas mismas prestaciones y suministros incluyen los materiales que supongan una parte importante del valor de los servicios suministrados.
2) |
| Condenar en costas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. |
1DO C212, de 7.7.2014.